jueves, 19 de diciembre de 2013

RESOLUCION SC.IJ.DJDL.Q.2013.013 DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS - REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN

Se adjunta un link para descargarse el Registro Oficial No.143, de diciembre 13 de 2013, en donde se publicó la Resolución SC.IJ.DJDL.Q.2013.013, emitida por la Superintendencia de Compañías, mediante la cual expide el Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.

jueves, 12 de diciembre de 2013

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

"El Servicio de Rentas Internas informa a los sujetos pasivos que el plazo máximo para la declaración y pago del impuesto a las tierras rurales correspondiente al año 2013, será hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Mediante reforma al Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, a través del Decreto Ejecutivo No. 987 publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se dispone que los sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el 31 de diciembre de cada año en las instituciones financieras autorizadas.

Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en las hectáreas no gravadas (70 hectáreas).

Fue creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008.

Cabe indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de 2011, respectivamente.

Adicionalmente, el Reglamento de Aplicación también ha sido modificado de acuerdo a Decretos Ejecutivos: No. 442 del 26 de Julio de 2010 (R.O. 258 del 17-Ago-2010), No. 732 del 11 de abril de 2011 (R.O. 434 del 26-Abril-2011) y No. 987 del 29 de diciembre de 2011 (R.O. 608 del 30-Dic-2011)."

Fuente: SRI

miércoles, 11 de diciembre de 2013

LEGALIZACIÓN DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN

El Ministerio de Relaciones Laborales informa a través de su sitio web que, para legalizar el pago del décimo tercer  sueldo se deberá presentar la documentación habilitante respectiva desde el 06 de enero 2014 hasta el 18 de  marzo 2014, de acuerdo al noveno dígito del RUC, conforme el siguiente cronograma:



Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, VERIFICARÁ LA CORRECTA Y ADECUADA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS

“Mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00014 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 139 del 9 de diciembre 2013; el Servicio de Rentas Internas, comunicó lo siguiente:

  • El Servicio de Rentas Internas, verificará la real sustancia económica de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, para establecer la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios tales como la exoneración del pago del anticipo de impuesto a la renta, entre otros, controlando la eventual simulación de actos o contratos para obtener indebidamente un beneficio, rebaja, exención o estímulo fiscal, teniendo en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan entre los interesados.
  • En relación al primer párrafo, se debe considerar que, para el pago del anticipo de Impuesto a la Renta posterior al quinto año de operación (último inciso del numeral 2 del artículo No. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno), el inicio de actividades debe atender a la existencia real de actividades que realice la supuesta nueva sociedad, que permitan determinar –a su vez, el real inicio de un proceso productivo y comercial, que en ningún caso lo constituye el mero traspaso de bienes, activos o patrimonio de una sociedad en marcha a una nueva sociedad constituida, con la única finalidad de usar un incentivo tributario que no le corresponde.


Estas prácticas están plenamente identificadas por la Administración Tributaria, por lo que en atención a ello, el Servicio de Rentas Internas ha incluido dentro de su matriz de riesgo para el control tributario a aquellos sujetos pasivos, personas naturales y sociedades, así como a sus partes relacionadas, que realicen las precitadas operaciones, a efectos de iniciar los respectivos controles y verificaciones pertinentes en uso de sus facultades que le otorga la ley.

Finalmente, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 del Código Tributario (Casos de Defraudación), en concordancia con lo señalado en los artículos 321 (Responsabilidad por Infracciones Tributarias) y 342 (Concepto de Defraudación) del mismo cuerpo legal, constituyen casos de defraudación, a más de los establecidos en otras leyes tributarias, entre otros, extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.”

Fuente: SRI

lunes, 9 de diciembre de 2013

RECUPERACIÓN DE CLAVE POR INTERNET

"El Servicio de Rentas Internas, con el objetivo de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, pone a disposición una herramienta que le permite al usuario obtener una nueva contraseña, en caso de que haya olvidado o extraviado su contraseña actual.

Para acceder a esta herramienta el contribuyente debe firmar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos, para lo cual deberá ir a las oficinas del SRI a nivel nacional o mediante la página web de dicha institución: www.sri.gob.ec, haciendo clic en la opción - Guía Básica Tributaria - Declaración de Impuestos - Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos."

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas)


viernes, 6 de diciembre de 2013

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIETARIAS QUE DEBEN OBSERVAR LAS COMPAÑÍAS EN ESTE MES DE DICIEMBRE

Para su información y previsión, adjuntamos un archivo con algunas obligaciones tributarias y societarias que deben observar las Compañías y las Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad en este mes de diciembre 2013.


Para más información, consúltenos en www.esrobross.com

lunes, 25 de noviembre de 2013

DECLARACIONES SUSTITUTIVAS DE IMPUESTOS SE PRESENTAN UNA SOLA VEZ

“El 14 de noviembre de 2013, el Director General del Servicio de Rentas Internas suscribió la Resolución de Carácter General No. NAC-DGERCGC13-00765, por la cual dispone que, de conformidad con el quinto inciso del artículo 101 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia, las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios.
El acto normativo mencionado señala además que, cuando dentro de los respectivos procesos de control efectuados por el SRI, se requiera la enmienda de rubros específicos de la declaración original, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original y solamente sobre tales rubros.
No obstante lo señalado, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero, su declaración sin valores se considerará como no presentada, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar de conformidad con la ley. En estos casos, la declaración que la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, será considerada como la declaración original para todos los efectos legales.”

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas)



TIAG, DE LA CUAL ESROBROSS ES FIRMA MIEMBRO, ESTÁ CLASIFICADA ENTRE LAS PRINCIPALES FIRMAS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONSULTORÍA A NIVEL MUNDIAL

Por segundo año consecutivo, la Revista Accountancy Age, clasifica a TAG (The Appleton Group) como una de las principales alianzas de contabilidad, auditoría y consultoría en el mundo. 

TAG, está conformada por TIAG (The International Accounting Group) y TAG Law. Esrobross es miembro de TIAG y es un honor pertenecer a una alianza tan prestigiosa a nivel mundial como los es TIAG Internacional.

Pulsa aquí para ver el ranking mundial de Accountancy Age.

Para obtener más información acerca de TIAG, visite: www.TIAGnet.com

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lunes, 18 de noviembre de 2013

CONTRIBUYENTES YA PUEDEN FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE

"FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES (ADHESIÓN VOLUNTARIA)
 
El SRI pondrá a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por parte de  la Administración Tributaria y visualizar la información; con la finalidad de que este grupo de contribuyentes, en la mayoría no obligados a llevar contabilidad, puedan seguir certificándose a través del portal WEB del SRI y emitir sus comprobantes en función de su giro del negocio.
 
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES
 
En este esquema cada contribuyente emisor envía al SRI a través de un servicio web el comprobante para su autorización (que se realiza en línea y en tiempo real) por cada comprobante que se emita, el comprobante autorizado será entregado al adquirente mediante correo electrónico o a través de un portal web que el emisor considere poner a disposición de sus adquirentes.
 
Se pondrá a disposición de los contribuyentes dos ambientes, uno de  pruebas y otro de producción, en este ambiente todos los comprobantes emitidos tienen validez tributaria, sustentan costos, gastos y crédito tributario, de conformidad con la normativa vigente.
 
Los contribuyentes que opten por este sistema también deben contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente.
 
Todo  contribuyente que desea adherirse al sistema de Facturación Electrónica debe enviar su solicitud a través de la página web www.sri.gob.ec, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos” de Servicios en Línea, el requisito es estar al día en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias."

Fuente: SRI
 

viernes, 15 de noviembre de 2013

QUE ES LO OPERATIVO Y QUE ES LO ESTRATÉGICO? DEBE UN GERENTE DEDICARSE A LO OPERATIVO?

En la actualidad es preocupante encontrar Compañías donde los Gerentes realizan actividades operativas y no estratégicas y es más preocupante aún, que los Gerentes no desarrollen su principal actividad que es, la de lograr el crecimiento sostenible de la compañía que dirigen.

Exponemos este caso a manera de reflexión, de lo que puede estar pasando en muchas Compañías.

Caso de Estudio: (Caso ocurrido en años anteriores)

Una ONG que se dedica a la fabricación de productos de madera y caña y otros servicios sociales con más de 40 años en el país ayudando a los pobres, cuyo presupuesto, en esa época, era financiado en un 80% aproximadamente por donantes del exterior; tenía dos plantas de producción una en la ciudad de Guayaquil y otra en la ciudad de Esmeraldas; abrió sucursales en algunas provincias de la costa ecuatoriana (Machala, Daule, Milagro, Santa Elena, Babahoyo, Manabí, entre otras); su estructura organizacional estaba bien distribuida, existía un Jefe financiero, un jefe del área social, un jefe de planta, jefes de sucursales, un jefe de sistema, un jefe de recursos humanos, un jefe de compras, entre otros.

En esa época, la oficina principal estaba en la ciudad de Guayaquil, la ONG estaba dirigida por su Gerente General, una ejecutiva muy responsable, quien todos los días muy por la mañana visitaba la planta en Guayaquil y daba instrucciones e impartía ordenes a los trabajadores y muchas veces, cuestionando ciertas decisiones impartidas por el jefe de planta. Dentro de sus actividades cotidianas la Gerente General, negociaba con proveedores (todo era urgente), contrataba personal, revisaba y firmaba cheques, revisaba las cajas chicas y tomaba decisiones operativas de poca importancia, impartió instrucciones al departamento social de la ONG, de que todos los casos sociales de donación deberán ser atendidos personalmente por ella.

En el área de logística y bodega se detecto que los funcionarios que compraban la materia prima, recibían “propina” de proveedores y que mucha de la materia prima comprada no era la adecuada, es por eso que, la Gerente General dio instrucciones al personal de logística de que toda compra debía estar autorizada por ella “Toda”, inclusive la compra de un alfiler. Así mismo, y debido a la poca confianza que tenía a los jefes de sucursales, dicha orden también se hacía extensiva a estas sucursales.

Todos los meses el departamento financiero solicitaba una reunión para discutir los resultados operacionales, pero la Gerencia se negaba aduciendo estar muy ocupada, por lo que el departamento financiero le hacía llegar los estados financieros.

La ONG tenía problemas de abastecimiento, ya que su principal materia prima venia de la ciudad de Esmeraldas y el costo de la logística incidía fuertemente en el precio de compra de esta materia prima. De igual manera, en esa época, la ONG afrontaba problemas de liquidez ya que la cartera de beneficiarios estaba atrasada, su morosidad estaba en un 14% y con tendencia a subir; sus ingresos por donaciones estaban disminuyendo y el clima laboral era tenso y muy conflictivo.
  • Que decisiones hubiese tomado usted si el Directorio le encomienda que revise la sostenibilidad de esta ONG…?
  • En su vida profesional ha encontrado una similitud con este caso…?

miércoles, 6 de noviembre de 2013

IMPLEMENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

El SRI informa que: “La Dirección Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas informa a la ciudadanía que a partir del mes de septiembre de 2013 se está utilizando la notificación electrónica de Preventivas de Clausura, Inicios de Sumarios y Oficios de Suspensión de Autorización de Comprobantes de Venta por obligaciones tributarias omisas, en base al acuerdo firmado por el contribuyente al momento de solicitar la clave para realizar las declaraciones por internet.
Los documentos notificados por la Administración Tributaria pueden ser revisados en el Buzón del Contribuyente, ingresando a la página https://declaraciones.sri.gob.ec con su número de RUC y contraseña, dirigirse a la sección Servicios en Línea >> Noticias SRI >> Buzón del Contribuyente.
El incumplimiento de lo solicitado en las notificaciones será sancionado con las penas aplicables según sea el caso, por lo que, se recuerda que es responsabilidad del contribuyente revisar su buzón periódicamente y mantener actualizada la dirección de correo electrónico para la recepción de alertas.
Las notificaciones de documentos físicos se mantendrán para aquellos contribuyentes que aún no hayan suscrito el acuerdo correspondiente, sin embargo se los invita a obtener su clave en las oficinas del SRI en todo el país.

Mediante la Notificación Electrónica el contribuyente siempre estará actualizado sobre las actuaciones de la Administración Tributaria.

Para más información puede acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, o al número de teléfono 1700-SRI-SRI (1700-774-774).”


Fuente: SRI

martes, 5 de noviembre de 2013

RECLAMO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

La Reforma al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, publicada en el Registro Oficial 877 del 23 de enero del 2013, determinó las normas para el reclamo de este beneficio en el CAPÍTULO II  REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.


Para descargar el Capítulo II del Registro Oficial No 877: https://www.dropbox.com/s/3c053o3l01f1rtq/REGISTRO%20OFICIAL%20No%20877.pdf

Está a tiempo para aprovechar este beneficio tributario, permítanos asesorarlo.


Para mayor información, por favor consúltenos: en www.esrobross.com

domingo, 3 de noviembre de 2013

NUEVO REQUISITO PARA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RUC PARA PERSONAS NATURALES

"El SRI informa a la ciudadanía que a partir del 02 de diciembre de 2013, para realizar los procesos de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), laspersonas naturales deberán presentar como requisito adicional, a los ya establecidos, un documento que acredite la dirección de su domicilio (planilla de luz, agua, teléfono, contrato de arrendamiento, entre otros).
 
En caso de existir un cambio en la dirección del domicilio, las personas naturales deberán actualizar el RUC, para lo cual dispondrán de 30 días hábiles para realizar el trámite, en cualquier Agencia del SRI a nivel nacional.

Fuente: SRI

martes, 22 de octubre de 2013

Delitos tributarios se tipifican en el Código Penal

Las infracciones y sanciones se tificican en el nuevo Código Penal que está en debate, a continuación un enlace de diario EL UNIVERSO donde indican las sanciones para dichas infracciones:
www.eluniverso.com/2013/10/21/infografia/1616691/codigo-penal-tipifica-mas-delitos-tributarios-penas




Fuente: DIARIO EL UNIVERSO

martes, 8 de octubre de 2013

miércoles, 2 de octubre de 2013

EN OCTUBRE SE DEBE PRESENTAR PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES


"El SRI recuerda a los contribuyentes bajo relación de dependencia y que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida para el presente año que es de $10.180 o que perciban ingresos mensuales desde $848 en adelante, que durante este mes de octubre deberán presentar la proyección de sus gastos personales mediante el formulario SRI-GP.
 
El formulario de Gastos Personales se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre). Con la segunda presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales.
 
La deducción de gastos personales puede ser hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es $13.234.
 
Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.
 
Para el presente año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto (vivienda, educación, alimentación, vestimenta) no podrá exceder los $3.308,50, excepto en gastos de salud que puede ser hasta los $13.234.
 
El formulario GP deberá ser presentado por los Contribuyentes bajo Relación de Dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos que presentan sus empleados, esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente."

Fuente el SRI

lunes, 30 de septiembre de 2013

REGLAMENTO A LA LEY DEL ABONO TRIBUTARIO

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 77, del 10 de septiembre 2013, se publicó el reglamento al abono tributario. Así mismo, la SENAE estableció que, a partir del 20 de septiembre del 2013, en todas las declaraciones aduaneras de exportación (DAE), obligatoriamente debe identificarse si  la exportación tiene como destino final territorios o se usen intermediaciones de personas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes (campos F03 y F04).



Visítenos en www.esrobross.com

martes, 24 de septiembre de 2013

CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO PUEDEN SER REEMPLAZADOS POR NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS

“El Servicio de Rentas Internas comunica a los contribuyentes beneficiarios de Certificados de Abono Tributario - CAT (Exportadores), que pueden solicitar el reemplazo de los mismos por Notas de Crédito desmaterializadas emitidas por la Administración Tributaria, para el pago de Tributos Internos.

Para acceder a este beneficio, se lo deberá gestionar a través del aplicativo ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); donde los contribuyentes exportadores, deberán solicitar el reemplazo del valor del CAT o de una parte del mismo por una nota de crédito desmaterializada del SRI.

Una vez efectuada la mencionada solicitud, el exportador deberá considerar que:
El proceso de reemplazo y emisión de saldos desmaterializados se efectuará con un nivel de servicio de dos procesos masivos diarios en días laborables (10 am y 4 pm).
Una vez solicitado el reemplazo, el sujeto pasivo beneficiario no podrá instar el reverso del mismo.
En caso de existir deudas firmes, el proceso de reemplazo iniciará una vez finalizado el análisis correspondiente respecto de una posible compensación de valores adeudados, de conformidad con la ley.

Adicionalmente, se comunica que los procesos de utilización y negociación de saldos desmaterializados del SRI, se mantienen acorde al procedimiento establecido en años anteriores (Mayor información: Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC10-00003 y NAC-DGERCGC12-00236).”

Fuente: SRI

Mayor información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6251&marquesina=1

FACTURAS POR COMPRA DE COMBUSTIBLE DEBERÁN INCORPORAR DATOS DEL ADQUIRIENTE

“El Servicio de Rentas Internas informa, que los establecimientos que venden combustibles deberán entregar obligatoriamente facturas con datos del adquiriente.

Esta información se encuentra en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 61 del 19 de agosto de 2013, en la que  se dispone  un nuevo requisito de llenado adicional a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: 
Incorporar el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles como requisito de llenado.
La Administración Tributaria invita a la ciudadanía a exigir facturas con sus datos.”

Fuente: SRI

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DOMICILIADAS EN ECUADOR

Les recordamos que la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011 del SRI, que fue publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 878 del 24 de enero de 2013, reformó ciertos artículos sobre las directrices en materia de Precios de Transferencias y partes Relacionadas de la Resolución No. NACDGER2008-0464, publicada en el RO No. 324 de abril de 2008.

Se sustituye al primer inciso del artículo 1:
  • Antes, la Resolución No. NACDGER2008-0464, decía solamente, operaciones con parte relacionadas domiciliadas en el exterior;
  • Ahora, la Reforma dice: operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior.

Comentarios:
Como se podrá observar, los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en Ecuador y que superen los USD 3.000.000 en un mismo periodo, también deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, al SRI. Así mismo, aquellos contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en Ecuador y que superen los USD 6.000.000 en un mismo periodo, deberán también presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Recomendaciones de EsRoBross & TIAG International:
Si bien, la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011, fue publicada en el Registro Oficial de enero del 2013, se entendería que estas obligaciones formales en materia de Precios de Transferencias, entren en vigencia desde el 2013; sin embargo, extraoficialmente funcionarios del SRI han informado que tienen la intención de que las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia correspondientes al año 2012, se adecuen a estas nuevas disposiciones, por lo que, recomendamos hacerlo retroactivamente desde el 2012.

Esta recomendación la sustentamos debido a que el último inciso del articulo No. 1 de la Resolución No. NACDGER2008-0464, no ha sido modificado, el cual señala que: “acorde a la facultad legal de la autoridad tributaria podrá solicitar a cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o transacción con partes relacionadas del exterior o local, información que, considere necesaria para establecer sí en los precios pactados en dichas transacciones corresponden al principio de plena competencia”.

Para mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com


viernes, 20 de septiembre de 2013

Hoy se activa el sistema para el abono tributario que compensa falta de Atpdea

"Desde hoy, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) emitirá el certificado de abono tributario, según anunció ayer Xavier Cárdenas, director de la entidad.
Este plan busca compensar al sector exportador afectado por el vencimiento de la Atpdea (Ley para el Comercio Andino y Erradicación de las Drogas), cuyos beneficios finalizaron el 31 de julio pasado."
Fuente: DIARIO EL UNIVERSO DE ECUADOR
Para mayor información visitar el link de esta noticia en : http://www.eluniverso.com/noticias/2013/09/20/nota/1466161/hoy-se-activa-sistema-abono-tributario

martes, 17 de septiembre de 2013

CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00008, del SRI

CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00008, del SRI publicada en R.O. 80 de 13-09-2013

Fuente : SRI

Para mayor información, descargar la Circular NAC-DGECCGC13-00008:
https://www.dropbox.com/s/t023034rzkqzypa/CIRCULAR%20NAC-DGECCGC13-00008%2C%20publicada%20en%20R.O.%2080%20de%2013-09-2013.pdf

MAGAP suspende pago del 0,7% al sector exportador bananero

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 406, suspende el cobro del aporte que realiza el sector exportador bananero, equivalente al cero punto por ciento (0,7%) del valor total de la exportación del banano.
El propósito es fomentar la exportación de la fruta y estimular su producción de manera directa. El Acuerdo fue suscrito por el ministro Javier Ponce Cevallos, y entró en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2013.
Con esta medida el MAGAP busca estimular al sector productor y exportador de banano, otorgándole mayor competitividad en los mercados internacionales.
Fuente: MAGAP

viernes, 6 de septiembre de 2013

EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR ANUNCIA LEGALIDAD DE MONEDA PLATEADA DE UN DÓLAR EN CIRCULACIÓN

"En mayo de 2012, el Banco Central del Ecuador puso en circulación  monedas de la denominación de UN DÓLAR, pertenecientes a la serie  “Presidentes de los Estados Unidos”, las cuales fueron acuñadas entre los años 2007 a 2011, como un homenaje a quienes fueron mandatarios  de ese país.

Además, puso en circulación monedas de color plata con el perfil de Susan B. Anthony en el anverso y un águila sosteniendo un ramo de  olivo en el reverso. Esta moneda que tiene valor de un dólar americano, es de curso legal y  de libre circulación."



Fuente: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Para más información: http://www.bce.fin.ec/docs.php?path=/documentos/PublicacionesNotas/ComunicacionMedios/Actividades/Comunicacion0106092013.pdf

jueves, 5 de septiembre de 2013

FORMULARIO TRANSACCIONES EXENTAS ISD

El SRI informa  a las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que realicen transferencias o envíos de divisas al exterior que se encuentren exentos o no sujetos al pago del ISD, que deben presentar el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" al momento de solicitar envíos, ante la institución financiera o Courier para acceder a dicha exención, conforme lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00389, publicada en el Registro Oficial No.64 de 22 de agosto de 2013.

El formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" debe ser llenado única y exclusivamente vía Internet a través del portal webwww.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea” en la opción: Declaraciones/ Declaración de Impuestos/ Salida de Divisas Exentas.

Para el caso de instituciones financieras y empresas de Courier, se encuentra habilitada la opción de consulta de formularios de transacciones exentas de ISD presentados por sus clientes en el siguiente menú: Portal web www.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea”, opción: Declaraciones/ Consulta Formularios Especiales/ Consulta Formulario ISD Agentes de Retención y Percepción.

Recuerde que los primeros USD. 1000 que se transfieran al exterior dentro de un mismo período quincenal, están exentos del pago del ISD y no requieren la presentación de este formulario, por lo que los agentes de retención y los agentes de percepción deben abstenerse del cobro del ISD en estos casos, previa verificación de las operaciones efectuadas por cada cliente en el período correspondiente.

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Para mayor información: www.esrobross.com


PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Rentas Internas, recuerda que el pago del Segundo Anticipo de Impuesto a la Renta 2013, debe efectuarse en este mes, según su noveno dígito del RUC. Para evitar la generación de intereses. Recordar que el no pago de las obligaciones genera intereses, afecta el Estado Tributario, y le inhabilita como proveedor del Estado, prohíbe el registro de nombramientos para ocupar cargos públicos y la deuda es publicada en la página web del SRI. 

Si mantiene obligaciones vencidas puede cancelar mediante  las siguientes opciones:
  • Se puede efectuar los pagos con tarjeta de crédito propia o de terceros, acercándose al Departamento de Cobro del Servicio de Rentas Internas más cercano en su jurisdicción.
  • Mediante facilidades de pago, ingresando el trámite por los Departamentos de Secretaria  del SRI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
Recuerde que el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta, únicamente puede pagarse a través del formulario 115.

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Para mayor información: www.esrobross.com


martes, 3 de septiembre de 2013

OBLIGACIONES SOCIETARIAS, LABORALES Y TRIBUTARIAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE



Durante este mes de septiembre, se deben tener presente las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias.

Contribución a la Superintendencia de Compañías:
Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deben pagar una contribución anual en base al monto de sus activos reales (Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.089).

Las compañías deberán pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2013. Previa solicitud y autorización del Superintendente de Compañías, las compañías que paguen al menos el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, tienen derecho a pagar el otro 50% hasta el 31 de diciembre, sin recargo alguno. Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a USD 23.500 se encuentran exentas del pago de dicha contribución.

Segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta, año 2013:
En este mes, se debe pagar la segunda cuota (50%) del anticipo de impuesto a la renta, exigible a  partir del día siguiente al que corresponda, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Para el pago del anticipo de impuesto a la renta, se deberá utilizar el Formulario 115 (Resolución NAC-DGERCGC12-00231). En este formulario los contribuyentes pueden utilizar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que han sido incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, considerando que dicho valor no puede superar el monto de la misma cuota del anticipo a pagar, ni el saldo de crédito tributario disponible del año al que corresponda. (Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas).

Contratación de auditores externos:
En este mes vence el plazo para que las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, contraten auditoría externa anual. Tienen obligación de contratar auditoría externa anual:
·         Las sucursales de compañías extranjeras que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los USD 100 mil; y,
·         Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan USD 1 millón. Será obligación de la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.

Impuesto predial rural:
Los propietarios o poseedor de predios (tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales) situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto predial rural. Sobre el valor del predio rural, cada Concejo Municipal o Metropolitano fija la tarifa del impuesto mediante Ordenanza, entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil. El pago de este impuesto se debe efectuar en 2 cuotas: La primera debió ser pagada en marzo 01; y, la segunda en este mes.

Presentación de formulario de pago de la decimocuarta remuneración – Régimen Sierra y Amazonía:
Todos los empleadores (públicos y privados) deberán declarar y legalizar ante el Ministerio de Relaciones Laborales, el informe empresarial de la decimocuarta remuneración o “bono escolar” pagados a sus trabajadores que laboren en las regiones Sierra y Amazonía. El calendario de presentación se puede consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales.

Para mayor información, por favor consúltenos:


viernes, 30 de agosto de 2013

SON INTRANSFERIBLES LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

Mediante boletín, el Servicio de Rentas Internas informa a los adultos mayores y a las personas con capacidades especiales, que para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la normativa legal y procedimientos vigentes, se requiere que los comprobantes de venta (facturas), producto de sus adquisiciones para su uso y consumo personal, tengan correctamente registrados sus datos de identificación; es decir, nombres, apellidos y número de cédula, así como revisar que se encuentre detallado el monto del impuesto y la fecha en que se realizó la compra.

Así mismo, el SRI, advierte a las personas que acceden a estos beneficios para que verifiquen que sus datos personales no sean usados por otras personas al momento de realizar sus adquisiciones, ya que los beneficios tributarios son de índole personal e intransferible.

De igual manera, el SRI informa que se encuentra efectuando los respectivos controles.

Para más información: www.esrobross.com



lunes, 26 de agosto de 2013

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRANSACCIONALES SIMPLIFICADOS (ATS)

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00450 publicada en el Registro Oficial N0. 65 del 23 de agosto de 2013; amplió el plazo de presentación de los ATS de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2013, y de acuerdo al noveno dígito del RUC; conforme al siguiente calendario:


Fuente: SRI
Preparado por Esrobross

Para mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com



martes, 20 de agosto de 2013

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA: PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES OBLIGADAS AL PAGO DEL MISMO

El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00007 publicada en el Registro Oficial No. 59 del 15 de agosto de este ejercicio, determinó que para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, los contribuyentes consideraran los siguientes valores registrados en la declaración del Impuesto a la Renta (Formulario 101 y Formulario 102):

Resumen de la Resolución:

PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE:

Del Patrimonio total
Se debe sumar:
1. Total patrimonio neto, aún cuando este rubro tenga en la contabilidad signo negativo.

Del total de Costos y gastos deducibles
Se debe sumar:
1. Total costos y gastos.
2. Participación a trabajadores.
3. Gastos deducibles por libre ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia, por arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, para la generación de rentas agrícolas y para la generación de otras rentas gravadas.
4. Gastos personales (educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta).

Se debe restar:
1. Gastos no deducibles locales y del exterior.
2. Gastos incurridos para generar ingresos exentos.
3. Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos.
4. Costos y gastos deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al Impuesto a la Renta
Único.
5. Los gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del Impuesto a la Renta que reconoce el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para las nuevas inversiones. Para la exclusión de estos valores, es aplicable con respecto a los gastos e inversiones, según el caso, realizados en el ejercicio fiscal al que corresponda la respectiva declaración del Impuesto a la Renta en la que se efectúe el cálculo del anticipo.

Del Activo total
Se debe sumar:
1. Total del activo.
2. Avalúo de bienes inmuebles y de otros activos.
3. Provisión cuentas incobrables corrientes y a largo plazo, no relacionadas locales y del exterior.
4. Provisión por deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrolló.

Se debe restar:
1. Cuentas y documentos por cobrar clientes, corriente, no relacionados locales y del exterior.
2. Otras cuentas y documentos por cobrar, corriente, no relacionados locales del exterior.
3. Crédito tributario a favor del sujeto pasivo de Impuesto a la Salida de Divisa, Impuesto al Valor Agregado y Renta.
4. Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
5. Otras cuentas y documentos por cobrar, largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
6. Avalúo de los terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos.
Del total de Ingresos gravables
Se debe sumar:
1. Total ingresos.
2. Ingresos en libre ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia, por arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, rentas agrícolas, por regalías, provenientes del exterior, por rendimientos financieros y por dividendos.
3. Otras rentas gravadas.

Se debe restar:
1. Dividendos exentos.
2. Otras rentas exentas.
3. Otras rentas exentas derivadas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
4. Ingresos sujetos al Impuesto a la Renta Único.
5. Exoneración por tercera edad y por discapacidad.
6. 50% de utilidad atribuible a la sociedad conyugal por las rentas que le correspondan.

PARA DETERMINAR EL VALOR A PAGAR:
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, así como, las sociedades, deberán pagar por concepto del anticipo del Impuesto a la Renta, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
• 0.2% del patrimonio total
• 0.2% del total de costos y gastos deducibles
• 0.4% del activo total
• 0.4% del total de ingresos gravables

Para quienes realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables, a efectos de Impuesto a la Renta, será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.

Para efectos del cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de sociedades que sean instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán por concepto del anticipo del Impuesto a la Renta, el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior, porcentaje que podrá reducirse hasta el 1%, por razones de índole económica o social. Para su pago se aplicarán las mismas reglas señaladas para determinar la base imponible.

PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE DEBERA
CONSIDERAR:
a. En los activos de las arrendadoras mercantiles, se deberá incluir los bienes entregados por ellas en arrendamiento mercantil.
b. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la
 y crédito para la vivienda, no deberán considerar en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
c. Los contribuyentes que obtengan ingresos de actividades agropecuarias no deberán considerar el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades.
d. No se deberá considerar las cuentas por cobrar, salvo aquellas que mantengan con relacionadas.
e. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en referencia a los activos, se deberá considerar únicamente los que no son de uso personal del contribuyente, de forma exclusiva.
f. Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios, sean estas personas naturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades, se deberán considerar activos, y a su vez, se someterán a los cálculos pertinentes del anticipo del Impuesto a la Renta por este rubro.
g. Para los sujetos pasivos que obtengan ingresos relacionados con la producción y cultivo de banano, sujetos al Impuesto a la Renta Único Presuntivo, y que adicionalmente realicen otras actividades económicas, incluida la exportación del banano, deberán restar del total de ingresos gravados, los provenientes de la actividad de producción y cultivo bananera.

Para mayor información: Consúltenos en www.esrobross.com