lunes, 23 de diciembre de 2013
jueves, 19 de diciembre de 2013
RESOLUCION SC.IJ.DJDL.Q.2013.013 DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS - REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN
Se adjunta un link para
descargarse el Registro Oficial No.143, de diciembre 13 de 2013, en donde se
publicó la Resolución SC.IJ.DJDL.Q.2013.013, emitida por la Superintendencia de
Compañías, mediante la cual expide el Reglamento sobre inactividad, disolución,
liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía
mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación
del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.
Para mayor información: https://www.dropbox.com/s/t7kn2lfxj7rahgx/Resoluci%C3%B3n%20SC.IJ.DJDL.Q.2013.013.pdf
jueves, 12 de diciembre de 2013
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
"El Servicio de Rentas
Internas informa a los sujetos pasivos que el plazo máximo para la declaración
y pago del impuesto a las tierras rurales correspondiente al año 2013, será
hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Mediante
reforma al Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, a
través del Decreto Ejecutivo No. 987 publicado en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se dispone que los
sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el
31 de diciembre de cada año en las instituciones financieras autorizadas.
Este impuesto grava a la
propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el
sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno
municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en
las hectáreas no gravadas (70 hectáreas).
Fue
creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado
en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato
No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro
del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en
vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el
Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008.
Cabe
indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código
Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros
Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de
2011, respectivamente.
Adicionalmente, el Reglamento
de Aplicación también ha sido modificado de acuerdo a Decretos Ejecutivos: No.
442 del 26 de Julio de 2010 (R.O. 258 del 17-Ago-2010), No. 732 del 11 de abril
de 2011 (R.O. 434 del 26-Abril-2011) y No. 987 del 29 de diciembre de 2011
(R.O. 608 del 30-Dic-2011)."
Fuente: SRI
miércoles, 11 de diciembre de 2013
LEGALIZACIÓN DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN
El Ministerio de
Relaciones Laborales informa a través de su sitio web que, para legalizar el
pago del décimo tercer sueldo se deberá
presentar la documentación habilitante respectiva desde el 06 de enero 2014 hasta
el 18 de marzo 2014, de acuerdo al noveno
dígito del RUC, conforme el siguiente cronograma:
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, VERIFICARÁ LA CORRECTA Y ADECUADA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS
“Mediante
Circular No. NAC-DGECCGC13-00014 publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
139 del 9 de diciembre 2013; el Servicio de Rentas Internas, comunicó lo
siguiente:
- El Servicio de Rentas Internas, verificará la real sustancia económica de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, para establecer la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios tales como la exoneración del pago del anticipo de impuesto a la renta, entre otros, controlando la eventual simulación de actos o contratos para obtener indebidamente un beneficio, rebaja, exención o estímulo fiscal, teniendo en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan entre los interesados.
- En relación al primer párrafo, se debe considerar que, para el pago del anticipo de Impuesto a la Renta posterior al quinto año de operación (último inciso del numeral 2 del artículo No. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno), el inicio de actividades debe atender a la existencia real de actividades que realice la supuesta nueva sociedad, que permitan determinar –a su vez, el real inicio de un proceso productivo y comercial, que en ningún caso lo constituye el mero traspaso de bienes, activos o patrimonio de una sociedad en marcha a una nueva sociedad constituida, con la única finalidad de usar un incentivo tributario que no le corresponde.
Estas
prácticas están plenamente identificadas por la Administración Tributaria, por
lo que en atención a ello, el Servicio de Rentas Internas ha incluido dentro de
su matriz de riesgo para el control tributario a aquellos sujetos pasivos,
personas naturales y sociedades, así como a sus partes relacionadas, que
realicen las precitadas operaciones, a efectos de iniciar los respectivos
controles y verificaciones pertinentes en uso de sus facultades que le otorga
la ley.
Finalmente,
el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 344 del Código Tributario (Casos de
Defraudación), en concordancia con lo señalado en los artículos 321 (Responsabilidad
por Infracciones Tributarias) y 342 (Concepto de Defraudación) del mismo cuerpo
legal, constituyen casos de defraudación, a más de los establecidos en otras
leyes tributarias, entre otros, extender a terceros el beneficio de un derecho
a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de
los mismos; simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio
de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.”
Fuente: SRI
lunes, 9 de diciembre de 2013
RECUPERACIÓN DE CLAVE POR INTERNET
"El Servicio de Rentas Internas, con el objetivo de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, pone a disposición una herramienta que le permite al usuario obtener una nueva contraseña, en caso de que haya olvidado o extraviado su contraseña actual.
Para acceder a esta herramienta el contribuyente debe firmar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos, para lo cual deberá ir a las oficinas del SRI a nivel nacional o mediante la página web de dicha institución: www.sri.gob.ec, haciendo clic en la opción - Guía Básica Tributaria - Declaración de Impuestos - Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos."
Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas)
Para más información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6600&marquesina=1
viernes, 6 de diciembre de 2013
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIETARIAS QUE DEBEN OBSERVAR LAS COMPAÑÍAS EN ESTE MES DE DICIEMBRE
Para su información y previsión, adjuntamos un archivo con algunas
obligaciones tributarias y societarias que deben observar las Compañías y las
Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad en este mes de diciembre 2013.
Para más información, consúltenos en www.esrobross.com
lunes, 25 de noviembre de 2013
DECLARACIONES SUSTITUTIVAS DE IMPUESTOS SE PRESENTAN UNA SOLA VEZ
“El 14 de noviembre de 2013, el Director General del Servicio de Rentas
Internas suscribió la Resolución de Carácter General No. NAC-DGERCGC13-00765,
por la cual dispone que, de conformidad con el quinto inciso del artículo 101
de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de
aplicación, los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no
modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente
o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos, podrán
enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración
original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva.
En consecuencia, las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten
dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez
para efectos tributarios.
El acto normativo mencionado señala además que, cuando dentro de los
respectivos procesos de control efectuados por el SRI, se requiera la enmienda
de rubros específicos de la declaración original, la declaración sustitutiva se
podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la
declaración original y solamente sobre tales rubros.
No obstante lo señalado, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento para
la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando el sujeto pasivo
presente una declaración en su totalidad con valores en cero, su declaración
sin valores se considerará como no presentada, sin perjuicio de las sanciones a
que hubiese lugar de conformidad con la ley. En estos casos, la declaración que
la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho
generador, la base imponible y la cuantía del tributo, será considerada como la
declaración original para todos los efectos legales.”
Fuente: SRI (Servicio de Rentas
Internas)
Para más información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6503&marquesina=1
TIAG, DE LA CUAL ESROBROSS ES FIRMA MIEMBRO, ESTÁ CLASIFICADA ENTRE LAS PRINCIPALES FIRMAS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONSULTORÍA A NIVEL MUNDIAL
Por
segundo año consecutivo, la Revista Accountancy Age, clasifica a TAG (The
Appleton Group) como una de las principales alianzas de contabilidad, auditoría
y consultoría en el mundo.
TAG, está conformada por TIAG (The International
Accounting Group) y TAG Law. Esrobross
es miembro de TIAG y es un honor pertenecer a una alianza tan prestigiosa a
nivel mundial como los es TIAG Internacional.
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lunes, 18 de noviembre de 2013
CONTRIBUYENTES YA PUEDEN FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE
"FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES (ADHESIÓN VOLUNTARIA)
El SRI pondrá a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por parte de la Administración Tributaria y visualizar la información; con la finalidad de que este grupo de contribuyentes, en la mayoría no obligados a llevar contabilidad, puedan seguir certificándose a través del portal WEB del SRI y emitir sus comprobantes en función de su giro del negocio.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES
En este esquema cada contribuyente emisor envía al SRI a través de un servicio web el comprobante para su autorización (que se realiza en línea y en tiempo real) por cada comprobante que se emita, el comprobante autorizado será entregado al adquirente mediante correo electrónico o a través de un portal web que el emisor considere poner a disposición de sus adquirentes.
Se pondrá a disposición de los contribuyentes dos ambientes, uno de pruebas y otro de producción, en este ambiente todos los comprobantes emitidos tienen validez tributaria, sustentan costos, gastos y crédito tributario, de conformidad con la normativa vigente.
Los contribuyentes que opten por este sistema también deben contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente.
Todo contribuyente que desea adherirse al sistema de Facturación Electrónica debe enviar su solicitud a través de la página web www.sri.gob.ec, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos” de Servicios en Línea, el requisito es estar al día en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias."
Fuente: SRI
Link para información del SRI:http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6501&marquesina=1
viernes, 15 de noviembre de 2013
QUE ES LO OPERATIVO Y QUE ES LO ESTRATÉGICO? DEBE UN GERENTE DEDICARSE A LO OPERATIVO?
En la actualidad es preocupante
encontrar Compañías donde los Gerentes realizan actividades operativas y no
estratégicas y es más preocupante aún, que los Gerentes no desarrollen su
principal actividad que es, la de lograr el crecimiento sostenible de la compañía
que dirigen.
Exponemos este caso a manera de
reflexión, de lo que puede estar pasando en muchas Compañías.
Caso de Estudio: (Caso ocurrido
en años anteriores)
Una ONG que se dedica a la
fabricación de productos de madera y caña y otros servicios sociales con más de
40 años en el país ayudando a los pobres, cuyo presupuesto, en esa época, era
financiado en un 80% aproximadamente por donantes del exterior; tenía dos
plantas de producción una en la ciudad de Guayaquil y otra en la ciudad de
Esmeraldas; abrió sucursales en algunas provincias de la costa ecuatoriana
(Machala, Daule, Milagro, Santa Elena, Babahoyo, Manabí, entre otras); su
estructura organizacional estaba bien distribuida, existía un Jefe financiero,
un jefe del área social, un jefe de planta, jefes de sucursales, un jefe de
sistema, un jefe de recursos humanos, un jefe de compras, entre otros.
En esa época, la oficina
principal estaba en la ciudad de Guayaquil, la ONG estaba dirigida por su
Gerente General, una ejecutiva muy responsable, quien todos los días muy por la
mañana visitaba la planta en Guayaquil y daba instrucciones e impartía ordenes
a los trabajadores y muchas veces, cuestionando ciertas decisiones impartidas
por el jefe de planta. Dentro de sus actividades cotidianas la Gerente General,
negociaba con proveedores (todo era urgente), contrataba personal, revisaba y
firmaba cheques, revisaba las cajas chicas y tomaba decisiones operativas de
poca importancia, impartió instrucciones al departamento social de la ONG, de
que todos los casos sociales de donación deberán ser atendidos personalmente
por ella.
En el área de logística y bodega
se detecto que los funcionarios que compraban la materia prima, recibían
“propina” de proveedores y que mucha de la materia prima comprada no era la
adecuada, es por eso que, la Gerente General dio instrucciones al personal de
logística de que toda compra debía estar autorizada por ella “Toda”, inclusive
la compra de un alfiler. Así mismo, y debido a la poca confianza que tenía a
los jefes de sucursales, dicha orden también se hacía extensiva a estas
sucursales.
Todos los meses el departamento
financiero solicitaba una reunión para discutir los resultados operacionales,
pero la Gerencia se negaba aduciendo estar muy ocupada, por lo que el
departamento financiero le hacía llegar los estados financieros.
La ONG tenía problemas de
abastecimiento, ya que su principal materia prima venia de la ciudad de
Esmeraldas y el costo de la logística incidía fuertemente en el precio de compra
de esta materia prima. De igual manera, en esa época, la ONG afrontaba
problemas de liquidez ya que la cartera de beneficiarios estaba atrasada, su
morosidad estaba en un 14% y con tendencia a subir; sus ingresos por donaciones
estaban disminuyendo y el clima laboral era tenso y muy conflictivo.
- Que decisiones hubiese tomado usted si el Directorio le encomienda que revise la sostenibilidad de esta ONG…?
- En su vida profesional ha encontrado una similitud con este caso…?
miércoles, 6 de noviembre de 2013
IMPLEMENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
El SRI informa que: “La Dirección Regional Litoral Sur del
Servicio de Rentas Internas informa a la ciudadanía que a partir del mes de
septiembre de 2013 se está utilizando la notificación electrónica de Preventivas
de Clausura, Inicios de Sumarios y Oficios de Suspensión de
Autorización de Comprobantes de Venta por obligaciones tributarias omisas,
en base al acuerdo firmado por el contribuyente al momento de solicitar la
clave para realizar las declaraciones por internet.
Los
documentos notificados por la Administración Tributaria pueden ser revisados en
el Buzón del Contribuyente, ingresando a la página https://declaraciones.sri.gob.ec
con su número de RUC y contraseña, dirigirse a la sección Servicios en Línea
>> Noticias SRI >> Buzón del Contribuyente.
El
incumplimiento de lo solicitado en las notificaciones será sancionado con las
penas aplicables según sea el caso, por lo que, se recuerda que es
responsabilidad del contribuyente revisar su buzón periódicamente y mantener
actualizada la dirección de correo electrónico para la recepción de alertas.
Las notificaciones de documentos físicos se mantendrán
para aquellos contribuyentes que aún no hayan suscrito el acuerdo
correspondiente, sin embargo se los invita a obtener su clave en las oficinas
del SRI en todo el país.
Mediante la Notificación Electrónica el contribuyente
siempre estará actualizado sobre las actuaciones de la Administración
Tributaria.
Para más información puede acercarse a las oficinas del
Servicio de Rentas Internas, o al número de teléfono 1700-SRI-SRI
(1700-774-774).”
Fuente: SRI
martes, 5 de noviembre de 2013
RECLAMO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
La Reforma al Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, publicada en el
Registro Oficial 877 del 23 de enero del 2013, determinó las normas para el
reclamo de este beneficio en el CAPÍTULO II REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.
Para descargar el top memo
de este tema: https://www.dropbox.com/s/ai16xwfw846yng8/TOPMemo%201%20Noviembre%20%202013.pdf
Para descargar el Capítulo
II del Registro Oficial No 877: https://www.dropbox.com/s/3c053o3l01f1rtq/REGISTRO%20OFICIAL%20No%20877.pdf
Está a tiempo para aprovechar este
beneficio tributario, permítanos asesorarlo.
Para mayor información, por
favor consúltenos: en www.esrobross.com
domingo, 3 de noviembre de 2013
NUEVO REQUISITO PARA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RUC PARA PERSONAS NATURALES
"El SRI informa a la ciudadanía que a partir del 02 de diciembre de 2013, para realizar los procesos de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), laspersonas naturales deberán presentar como requisito adicional, a los ya establecidos, un documento que acredite la dirección de su domicilio (planilla de luz, agua, teléfono, contrato de arrendamiento, entre otros).
En caso de existir un cambio en la dirección del domicilio, las personas naturales deberán actualizar el RUC, para lo cual dispondrán de 30 días hábiles para realizar el trámite, en cualquier Agencia del SRI a nivel nacional.
Fuente: SRI
Para más información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6403&marquesina=1
martes, 22 de octubre de 2013
Delitos tributarios se tipifican en el Código Penal
Las infracciones y sanciones se tificican en el nuevo Código Penal que está en debate, a continuación un enlace de diario EL UNIVERSO donde indican las sanciones para dichas infracciones:
www.eluniverso.com/2013/10/21/infografia/1616691/codigo-penal-tipifica-mas-delitos-tributarios-penas
Fuente: DIARIO EL UNIVERSO
www.eluniverso.com/2013/10/21/infografia/1616691/codigo-penal-tipifica-mas-delitos-tributarios-penas
Fuente: DIARIO EL UNIVERSO
martes, 8 de octubre de 2013
REFORMAS A LA ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISOS MERCANTILES
El consejo Nacional de Valores, en Resolución No CNV-006-2013, reforma las Resoluciones expedidas en el Registro Oficial No 87, del 24 de septiembre del 2013.
Para mayor información:
miércoles, 2 de octubre de 2013
EN OCTUBRE SE DEBE PRESENTAR PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
"El SRI recuerda a los contribuyentes bajo relación de dependencia y que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida para el presente año que es de $10.180 o que perciban ingresos mensuales desde $848 en adelante, que durante este mes de octubre deberán presentar la proyección de sus gastos personales mediante el formulario SRI-GP.
El formulario de Gastos Personales se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre). Con la segunda presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales.
La deducción de gastos personales puede ser hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es $13.234.
Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.
Para el presente año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto (vivienda, educación, alimentación, vestimenta) no podrá exceder los $3.308,50, excepto en gastos de salud que puede ser hasta los $13.234.
El formulario GP deberá ser presentado por los Contribuyentes bajo Relación de Dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos que presentan sus empleados, esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente."
Fuente el SRI
Para más información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6254&marquesina=1
lunes, 30 de septiembre de 2013
REGLAMENTO A LA LEY DEL ABONO TRIBUTARIO
En
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 77, del 10 de septiembre 2013, se
publicó el reglamento al abono tributario. Así mismo, la SENAE estableció que,
a partir del 20 de septiembre del 2013, en todas las declaraciones aduaneras de
exportación (DAE), obligatoriamente debe identificarse si la exportación tiene como destino final
territorios o se usen intermediaciones de personas en paraísos fiscales o
regímenes fiscales preferentes (campos F03 y F04).
Para mayor
información: https://www.dropbox.com/s/4ejf3s157ikwe95/TOP%20MEMO%20REGLAMENTO%20A%20LA%20LEY%20ABONO%20TRIBUTARIO.pdf
Visítenos en
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martes, 24 de septiembre de 2013
CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO PUEDEN SER REEMPLAZADOS POR NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS
“El
Servicio de Rentas Internas comunica a los contribuyentes beneficiarios de
Certificados de Abono Tributario - CAT (Exportadores), que pueden solicitar el
reemplazo de los mismos por Notas de Crédito desmaterializadas emitidas por la
Administración Tributaria, para el pago de Tributos Internos.
Para
acceder a este beneficio, se lo deberá gestionar a través del aplicativo
ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); donde los
contribuyentes exportadores, deberán solicitar el reemplazo del valor del CAT o
de una parte del mismo por una nota de crédito desmaterializada del SRI.
Una
vez efectuada la mencionada solicitud, el exportador deberá considerar que:
El
proceso de reemplazo y emisión de saldos desmaterializados se efectuará con un
nivel de servicio de dos procesos masivos diarios en días laborables (10 am y 4
pm).
Una
vez solicitado el reemplazo, el sujeto pasivo beneficiario no podrá instar el
reverso del mismo.
En
caso de existir deudas firmes, el proceso de reemplazo iniciará una vez
finalizado el análisis correspondiente respecto de una posible compensación de
valores adeudados, de conformidad con la ley.
Adicionalmente,
se comunica que los procesos de utilización y negociación de saldos
desmaterializados del SRI, se mantienen acorde al procedimiento establecido en
años anteriores (Mayor información: Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC10-00003 y
NAC-DGERCGC12-00236).”
Fuente:
SRI
Mayor información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6251&marquesina=1
FACTURAS POR COMPRA DE COMBUSTIBLE DEBERÁN INCORPORAR DATOS DEL ADQUIRIENTE
“El
Servicio de Rentas Internas informa, que los establecimientos que venden
combustibles deberán entregar obligatoriamente facturas con datos del
adquiriente.
Esta
información se encuentra en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en
el Suplemento de Registro Oficial No. 61 del 19 de agosto de 2013, en la
que se dispone un nuevo requisito de llenado adicional a los
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios:
Incorporar
el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente en las facturas
que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados
de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles como requisito de llenado.
La
Administración Tributaria invita a la ciudadanía a exigir facturas con sus
datos.”
Fuente:
SRI
Mayor información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6252&marquesina=1
PRECIOS DE TRANSFERENCIA: OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DOMICILIADAS EN ECUADOR
Les
recordamos que la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011 del SRI, que fue publicada
en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 878 del 24 de enero de 2013,
reformó ciertos artículos sobre las directrices en materia de Precios de
Transferencias y partes Relacionadas de la Resolución No. NACDGER2008-0464,
publicada en el RO No. 324 de abril de 2008.
Se
sustituye al primer inciso del artículo 1:
- Antes, la Resolución No. NACDGER2008-0464, decía solamente, operaciones con parte relacionadas domiciliadas en el exterior;
- Ahora, la Reforma dice: operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior.
Comentarios:
Como
se podrá observar, los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con
partes relacionadas domiciliadas en Ecuador y que superen los USD 3.000.000 en
un mismo periodo, también deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes
Relacionadas, al SRI. Así mismo, aquellos contribuyentes que hayan efectuado
operaciones con partes relacionadas en Ecuador y que superen los USD 6.000.000
en un mismo periodo, deberán también presentar adicionalmente al Anexo, el
Informe Integral de Precios de Transferencia.
Recomendaciones
de EsRoBross & TIAG International:
Si
bien, la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011, fue publicada en el Registro
Oficial de enero del 2013, se entendería que estas obligaciones formales en
materia de Precios de Transferencias, entren en vigencia desde el 2013; sin
embargo, extraoficialmente funcionarios del SRI han informado que tienen la
intención de que las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia
correspondientes al año 2012, se adecuen a estas nuevas disposiciones, por lo
que, recomendamos hacerlo retroactivamente desde el 2012.
Esta
recomendación la sustentamos debido a que el último inciso del articulo No. 1
de la Resolución No. NACDGER2008-0464, no ha sido modificado, el cual señala
que: “acorde a la facultad legal de la autoridad tributaria podrá solicitar a
cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o
transacción con partes relacionadas del exterior o local, información que, considere
necesaria para establecer sí en los precios pactados en dichas transacciones corresponden
al principio de plena competencia”.
Para
mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com
viernes, 20 de septiembre de 2013
Hoy se activa el sistema para el abono tributario que compensa falta de Atpdea
"Desde hoy, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) emitirá el certificado de abono tributario, según anunció ayer Xavier Cárdenas, director de la entidad.
Este plan busca compensar al sector exportador afectado por el vencimiento de la Atpdea (Ley para el Comercio Andino y Erradicación de las Drogas), cuyos beneficios finalizaron el 31 de julio pasado."
Fuente: DIARIO EL UNIVERSO DE ECUADOR
Para mayor información visitar el link de esta noticia en : http://www.eluniverso.com/noticias/2013/09/20/nota/1466161/hoy-se-activa-sistema-abono-tributario
martes, 17 de septiembre de 2013
CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00008, del SRI
CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00008, del SRI publicada en R.O. 80 de 13-09-2013
Fuente : SRI
Para mayor información, descargar la Circular NAC-DGECCGC13-00008:
https://www.dropbox.com/s/t023034rzkqzypa/CIRCULAR%20NAC-DGECCGC13-00008%2C%20publicada%20en%20R.O.%2080%20de%2013-09-2013.pdf
Fuente : SRI
Para mayor información, descargar la Circular NAC-DGECCGC13-00008:
https://www.dropbox.com/s/t023034rzkqzypa/CIRCULAR%20NAC-DGECCGC13-00008%2C%20publicada%20en%20R.O.%2080%20de%2013-09-2013.pdf
MAGAP suspende pago del 0,7% al sector exportador bananero
El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 406, suspende el cobro del aporte que realiza el sector exportador bananero, equivalente al cero punto por ciento (0,7%) del valor total de la exportación del banano.
El propósito es fomentar la exportación de la fruta y estimular su producción de manera directa. El Acuerdo fue suscrito por el ministro Javier Ponce Cevallos, y entró en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2013.
Con esta medida el MAGAP busca estimular al sector productor y exportador de banano, otorgándole mayor competitividad en los mercados internacionales.
Fuente: MAGAP
Para más información: http://www.agricultura.gob.ec/magap-suspende-pago-del-07-al-sector-exportador-bananero/
viernes, 6 de septiembre de 2013
EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR ANUNCIA LEGALIDAD DE MONEDA PLATEADA DE UN DÓLAR EN CIRCULACIÓN
"En mayo de 2012, el Banco Central del Ecuador puso en circulación monedas de la denominación de UN DÓLAR, pertenecientes a la serie “Presidentes de los Estados Unidos”, las cuales fueron acuñadas entre los años 2007 a 2011, como un homenaje a quienes fueron mandatarios de ese país.
Además, puso en circulación monedas de color plata con el perfil de Susan B. Anthony en el anverso y un águila sosteniendo un ramo de olivo en el reverso. Esta moneda que tiene valor de un dólar americano, es de curso legal y de libre circulación."
Fuente: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Para más información: http://www.bce.fin.ec/docs.php?path=/documentos/PublicacionesNotas/ComunicacionMedios/Actividades/Comunicacion0106092013.pdf
jueves, 5 de septiembre de 2013
FORMULARIO TRANSACCIONES EXENTAS ISD
El
SRI informa a las personas naturales,
sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que
realicen transferencias o envíos de divisas al exterior que se encuentren
exentos o no sujetos al pago del ISD, que deben presentar el formulario de
"Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto
a la Salida de Divisas" al momento de solicitar envíos, ante la
institución financiera o Courier para acceder a dicha exención, conforme lo
dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00389,
publicada en el Registro Oficial No.64 de 22 de agosto de 2013.
El
formulario de "Declaración
Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de
Divisas" debe ser llenado única y exclusivamente vía Internet a través del
portal webwww.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea” en la opción:
Declaraciones/ Declaración de Impuestos/ Salida de Divisas Exentas.
Para
el caso de instituciones financieras y empresas de Courier, se encuentra
habilitada la opción de consulta de formularios de transacciones exentas de ISD
presentados por sus clientes en el siguiente menú: Portal
web www.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea”, opción: Declaraciones/
Consulta Formularios Especiales/ Consulta Formulario ISD Agentes de Retención y
Percepción.
Recuerde
que los primeros USD. 1000 que se transfieran al exterior dentro de un mismo
período quincenal, están exentos del pago del ISD y no requieren la
presentación de este formulario, por lo que los agentes de retención y los
agentes de percepción deben abstenerse del cobro del ISD en estos casos, previa
verificación de las operaciones efectuadas por cada cliente en el período
correspondiente.
Fuente:
Servicio de Rentas Internas (SRI)
Para
mayor información: www.esrobross.com
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
El
Servicio de Rentas Internas, recuerda que el pago del Segundo Anticipo de
Impuesto a la Renta 2013, debe efectuarse en este mes, según su noveno dígito
del RUC. Para evitar la generación de intereses. Recordar que el no pago de las
obligaciones genera intereses, afecta el Estado Tributario, y le inhabilita
como proveedor del Estado, prohíbe el registro de nombramientos para ocupar
cargos públicos y la deuda es publicada en la página web del SRI.
Si mantiene
obligaciones vencidas puede cancelar mediante
las siguientes opciones:
- Se puede efectuar los pagos con tarjeta de crédito propia o de terceros, acercándose al Departamento de Cobro del Servicio de Rentas Internas más cercano en su jurisdicción.
- Mediante facilidades de pago, ingresando el trámite por los Departamentos de Secretaria del SRI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
Fuente:
Servicio de Rentas Internas (SRI)
Para
mayor información: www.esrobross.com
martes, 3 de septiembre de 2013
OBLIGACIONES SOCIETARIAS, LABORALES Y TRIBUTARIAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE
Durante este mes de
septiembre, se deben tener presente las siguientes obligaciones societarias, laborales
y tributarias.
Contribución a la
Superintendencia de Compañías:
Las compañías
sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deben
pagar una contribución anual en base al monto de sus activos reales (Resolución
SC.INAF.DPYP.G.12.089).
Las compañías
deberán pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2013. Previa solicitud
y autorización del Superintendente de Compañías, las compañías que paguen al menos
el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, tienen derecho a pagar el
otro 50% hasta el 31 de diciembre, sin recargo alguno. Las compañías y
entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a USD 23.500 se
encuentran exentas del pago de dicha contribución.
Segunda cuota del
anticipo del impuesto a la renta, año 2013:
En este mes, se debe
pagar la segunda cuota (50%) del anticipo de impuesto a la renta, exigible a partir del día siguiente al que corresponda,
de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Para el pago del
anticipo de impuesto a la renta, se deberá utilizar el Formulario 115
(Resolución NAC-DGERCGC12-00231). En este formulario los contribuyentes pueden
utilizar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del
ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital,
que han sido incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado
que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, considerando
que dicho valor no puede superar el monto de la misma cuota del anticipo a
pagar, ni el saldo de crédito tributario disponible del año al que corresponda.
(Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de
Divisas).
Contratación de
auditores externos:
En este mes vence el
plazo para que las compañías sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías, contraten auditoría externa anual. Tienen
obligación de contratar auditoría externa anual:
·
Las
sucursales de compañías extranjeras que se hubieran establecido en el Ecuador y
las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre
que los activos excedan los USD 100 mil; y,
·
Las
compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada,
cuyos montos de activos excedan USD 1 millón. Será obligación de la compañía
informar a la Superintendencia de Compañías, los datos del auditor contratado,
en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
Impuesto predial
rural:
Los propietarios o
poseedor de predios (tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes,
plantaciones agrícolas y forestales) situados fuera de los límites de las zonas
urbanas, deberán pagar el impuesto predial rural. Sobre el valor del predio
rural, cada Concejo Municipal o Metropolitano fija la tarifa del impuesto
mediante Ordenanza, entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil. El pago de este
impuesto se debe efectuar en 2 cuotas: La primera debió ser pagada en marzo 01;
y, la segunda en este mes.
Presentación de formulario
de pago de la decimocuarta remuneración – Régimen Sierra y Amazonía:
Todos los
empleadores (públicos y privados) deberán declarar y legalizar ante el
Ministerio de Relaciones Laborales, el informe empresarial de la decimocuarta
remuneración o “bono escolar” pagados a sus trabajadores que laboren en las
regiones Sierra y Amazonía. El calendario de presentación se puede consultar en
la página web del Ministerio de Relaciones Laborales.
Para mayor
información, por favor consúltenos:
viernes, 30 de agosto de 2013
SON INTRANSFERIBLES LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
Mediante boletín, el Servicio de Rentas Internas informa a los
adultos mayores y a las personas con capacidades especiales, que para acceder a
los beneficios tributarios establecidos en la normativa legal y procedimientos
vigentes, se requiere que los comprobantes de venta (facturas), producto de sus
adquisiciones para su uso y consumo personal, tengan correctamente registrados
sus datos de identificación; es decir, nombres, apellidos y número de cédula,
así como revisar que se encuentre detallado el monto del impuesto y la fecha en
que se realizó la compra.
Así mismo, el SRI, advierte a las personas que acceden a estos
beneficios para que verifiquen que sus datos personales no sean usados por
otras personas al momento de realizar sus adquisiciones, ya que los beneficios
tributarios son de índole personal e intransferible.
De igual manera, el SRI informa que se encuentra efectuando los
respectivos controles.
Para más información: www.esrobross.com
lunes, 26 de agosto de 2013
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRANSACCIONALES SIMPLIFICADOS (ATS)
El Servicio de
Rentas Internas, mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC13-00450 publicada en el Registro Oficial N0. 65 del 23 de
agosto de 2013; amplió el plazo de presentación de los ATS de los meses de
enero a diciembre del ejercicio fiscal 2013, y de acuerdo al noveno dígito del
RUC; conforme al siguiente calendario:
Fuente:
SRI
Preparado por Esrobross
Para mayor
información, por favor consúltenos: www.esrobross.com
martes, 20 de agosto de 2013
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA: PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES OBLIGADAS AL PAGO DEL MISMO
El Servicio de
Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00007
publicada en el Registro Oficial No. 59 del 15 de agosto de este ejercicio,
determinó que para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, los
contribuyentes consideraran los siguientes valores registrados en la declaración
del Impuesto a la Renta (Formulario 101 y Formulario 102):
Resumen de la
Resolución:
PARA DETERMINAR LA
BASE IMPONIBLE:
Del Patrimonio total
Se debe sumar:
1. Total patrimonio
neto, aún cuando este rubro tenga en la contabilidad signo negativo.
Del total de Costos
y gastos deducibles
Se debe sumar:
1. Total costos y
gastos.
2. Participación a
trabajadores.
3. Gastos deducibles
por libre ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia,
por arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, para la generación
de rentas agrícolas y para la generación de otras rentas gravadas.
4. Gastos personales
(educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta).
Se
debe restar:
1. Gastos no
deducibles locales y del exterior.
2. Gastos incurridos
para generar ingresos exentos.
3. Participación
trabajadores atribuible a ingresos exentos.
4. Costos y gastos
deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al Impuesto a la Renta
Único.
5. Los gastos
incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, adquisición
de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica,
y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados
con los beneficios tributarios para el pago del Impuesto a la Renta que reconoce
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para las nuevas inversiones.
Para la exclusión de estos valores, es aplicable con respecto a los gastos e inversiones,
según el caso, realizados en el ejercicio fiscal al que corresponda la
respectiva declaración del Impuesto a la Renta en la que se efectúe el cálculo
del anticipo.
Del Activo total
Se debe sumar:
1. Total del activo.
2. Avalúo de bienes
inmuebles y de otros activos.
3. Provisión cuentas
incobrables corrientes y a largo plazo, no relacionadas locales y del exterior.
4. Provisión por
deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrolló.
Se debe restar:
1. Cuentas y
documentos por cobrar clientes, corriente, no relacionados locales y del
exterior.
2. Otras cuentas y
documentos por cobrar, corriente, no relacionados locales del exterior.
3. Crédito
tributario a favor del sujeto pasivo de Impuesto a la Salida de Divisa,
Impuesto al Valor Agregado y Renta.
4. Cuentas y
documentos por cobrar clientes largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
5. Otras cuentas y
documentos por cobrar, largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
6. Avalúo de los
terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos.
Del total de
Ingresos gravables
Se debe sumar:
1. Total ingresos.
2. Ingresos en libre
ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia, por
arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, rentas agrícolas,
por regalías, provenientes del exterior, por rendimientos financieros y por
dividendos.
3. Otras rentas
gravadas.
Se debe restar:
1. Dividendos
exentos.
2. Otras rentas
exentas.
3. Otras rentas
exentas derivadas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
4. Ingresos sujetos
al Impuesto a la Renta Único.
5. Exoneración por
tercera edad y por discapacidad.
6.
50% de utilidad atribuible a la sociedad conyugal por las rentas que le
correspondan.
PARA DETERMINAR EL
VALOR A PAGAR:
Las personas
naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, así como,
las sociedades, deberán pagar por concepto del anticipo del Impuesto a la
Renta, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
• 0.2% del
patrimonio total
• 0.2% del total de
costos y gastos deducibles
• 0.4% del activo
total
• 0.4% del total de
ingresos gravables
Para quienes
realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles en el
sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos
gravables, a efectos de Impuesto a la Renta, será reemplazado por el cero punto
cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización
correspondiente.
Para efectos del
cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de sociedades que sean
instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de
tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, pagarán por concepto del anticipo del Impuesto a la Renta, el 3% de
los ingresos gravables del ejercicio anterior, porcentaje que podrá reducirse
hasta el 1%, por razones de índole económica o social. Para su pago se
aplicarán las mismas reglas señaladas para determinar la base imponible.
PARA EL CÁLCULO DEL
ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE DEBERA
CONSIDERAR:
a. En los activos de
las arrendadoras mercantiles, se deberá incluir los bienes entregados por ellas
en arrendamiento mercantil.
b. Las
organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de
la
y crédito para la vivienda, no deberán
considerar en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
c. Los
contribuyentes que obtengan ingresos de actividades agropecuarias no deberán considerar
el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades.
d. No se deberá
considerar las cuentas por cobrar, salvo aquellas que mantengan con relacionadas.
e. Para las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad, en referencia a los activos, se deberá
considerar únicamente los que no son de uso personal del contribuyente, de
forma exclusiva.
f. Los derechos
fiduciarios registrados por sus beneficiarios, sean estas personas naturales obligadas
a llevar contabilidad o sociedades, se deberán considerar activos, y a su vez,
se someterán a los cálculos pertinentes del anticipo del Impuesto a la Renta
por este rubro.
g. Para los sujetos
pasivos que obtengan ingresos relacionados con la producción y cultivo de banano,
sujetos al Impuesto a la Renta Único Presuntivo, y que adicionalmente realicen otras
actividades económicas, incluida la exportación del banano, deberán restar del
total de ingresos gravados, los provenientes de la actividad de producción y
cultivo bananera.
Para mayor
información: Consúltenos en www.esrobross.com
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