martes, 3 de septiembre de 2013

OBLIGACIONES SOCIETARIAS, LABORALES Y TRIBUTARIAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE



Durante este mes de septiembre, se deben tener presente las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias.

Contribución a la Superintendencia de Compañías:
Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deben pagar una contribución anual en base al monto de sus activos reales (Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.089).

Las compañías deberán pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2013. Previa solicitud y autorización del Superintendente de Compañías, las compañías que paguen al menos el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, tienen derecho a pagar el otro 50% hasta el 31 de diciembre, sin recargo alguno. Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a USD 23.500 se encuentran exentas del pago de dicha contribución.

Segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta, año 2013:
En este mes, se debe pagar la segunda cuota (50%) del anticipo de impuesto a la renta, exigible a  partir del día siguiente al que corresponda, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Para el pago del anticipo de impuesto a la renta, se deberá utilizar el Formulario 115 (Resolución NAC-DGERCGC12-00231). En este formulario los contribuyentes pueden utilizar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que han sido incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, considerando que dicho valor no puede superar el monto de la misma cuota del anticipo a pagar, ni el saldo de crédito tributario disponible del año al que corresponda. (Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas).

Contratación de auditores externos:
En este mes vence el plazo para que las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, contraten auditoría externa anual. Tienen obligación de contratar auditoría externa anual:
·         Las sucursales de compañías extranjeras que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los USD 100 mil; y,
·         Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan USD 1 millón. Será obligación de la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.

Impuesto predial rural:
Los propietarios o poseedor de predios (tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales) situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto predial rural. Sobre el valor del predio rural, cada Concejo Municipal o Metropolitano fija la tarifa del impuesto mediante Ordenanza, entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil. El pago de este impuesto se debe efectuar en 2 cuotas: La primera debió ser pagada en marzo 01; y, la segunda en este mes.

Presentación de formulario de pago de la decimocuarta remuneración – Régimen Sierra y Amazonía:
Todos los empleadores (públicos y privados) deberán declarar y legalizar ante el Ministerio de Relaciones Laborales, el informe empresarial de la decimocuarta remuneración o “bono escolar” pagados a sus trabajadores que laboren en las regiones Sierra y Amazonía. El calendario de presentación se puede consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales.

Para mayor información, por favor consúltenos:


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