El Servicio de
Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00007
publicada en el Registro Oficial No. 59 del 15 de agosto de este ejercicio,
determinó que para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, los
contribuyentes consideraran los siguientes valores registrados en la declaración
del Impuesto a la Renta (Formulario 101 y Formulario 102):
Resumen de la
Resolución:
PARA DETERMINAR LA
BASE IMPONIBLE:
Del Patrimonio total
Se debe sumar:
1. Total patrimonio
neto, aún cuando este rubro tenga en la contabilidad signo negativo.
Del total de Costos
y gastos deducibles
Se debe sumar:
1. Total costos y
gastos.
2. Participación a
trabajadores.
3. Gastos deducibles
por libre ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia,
por arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, para la generación
de rentas agrícolas y para la generación de otras rentas gravadas.
4. Gastos personales
(educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta).
Se
debe restar:
1. Gastos no
deducibles locales y del exterior.
2. Gastos incurridos
para generar ingresos exentos.
3. Participación
trabajadores atribuible a ingresos exentos.
4. Costos y gastos
deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al Impuesto a la Renta
Único.
5. Los gastos
incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, adquisición
de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica,
y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados
con los beneficios tributarios para el pago del Impuesto a la Renta que reconoce
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para las nuevas inversiones.
Para la exclusión de estos valores, es aplicable con respecto a los gastos e inversiones,
según el caso, realizados en el ejercicio fiscal al que corresponda la
respectiva declaración del Impuesto a la Renta en la que se efectúe el cálculo
del anticipo.
Del Activo total
Se debe sumar:
1. Total del activo.
2. Avalúo de bienes
inmuebles y de otros activos.
3. Provisión cuentas
incobrables corrientes y a largo plazo, no relacionadas locales y del exterior.
4. Provisión por
deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrolló.
Se debe restar:
1. Cuentas y
documentos por cobrar clientes, corriente, no relacionados locales y del
exterior.
2. Otras cuentas y
documentos por cobrar, corriente, no relacionados locales del exterior.
3. Crédito
tributario a favor del sujeto pasivo de Impuesto a la Salida de Divisa,
Impuesto al Valor Agregado y Renta.
4. Cuentas y
documentos por cobrar clientes largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
5. Otras cuentas y
documentos por cobrar, largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
6. Avalúo de los
terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos.
Del total de
Ingresos gravables
Se debe sumar:
1. Total ingresos.
2. Ingresos en libre
ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia, por
arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, rentas agrícolas,
por regalías, provenientes del exterior, por rendimientos financieros y por
dividendos.
3. Otras rentas
gravadas.
Se debe restar:
1. Dividendos
exentos.
2. Otras rentas
exentas.
3. Otras rentas
exentas derivadas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
4. Ingresos sujetos
al Impuesto a la Renta Único.
5. Exoneración por
tercera edad y por discapacidad.
6.
50% de utilidad atribuible a la sociedad conyugal por las rentas que le
correspondan.
PARA DETERMINAR EL
VALOR A PAGAR:
Las personas
naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, así como,
las sociedades, deberán pagar por concepto del anticipo del Impuesto a la
Renta, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
• 0.2% del
patrimonio total
• 0.2% del total de
costos y gastos deducibles
• 0.4% del activo
total
• 0.4% del total de
ingresos gravables
Para quienes
realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles en el
sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos
gravables, a efectos de Impuesto a la Renta, será reemplazado por el cero punto
cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización
correspondiente.
Para efectos del
cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de sociedades que sean
instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de
tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, pagarán por concepto del anticipo del Impuesto a la Renta, el 3% de
los ingresos gravables del ejercicio anterior, porcentaje que podrá reducirse
hasta el 1%, por razones de índole económica o social. Para su pago se
aplicarán las mismas reglas señaladas para determinar la base imponible.
PARA EL CÁLCULO DEL
ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE DEBERA
CONSIDERAR:
a. En los activos de
las arrendadoras mercantiles, se deberá incluir los bienes entregados por ellas
en arrendamiento mercantil.
b. Las
organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de
la
y crédito para la vivienda, no deberán
considerar en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
c. Los
contribuyentes que obtengan ingresos de actividades agropecuarias no deberán considerar
el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades.
d. No se deberá
considerar las cuentas por cobrar, salvo aquellas que mantengan con relacionadas.
e. Para las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad, en referencia a los activos, se deberá
considerar únicamente los que no son de uso personal del contribuyente, de
forma exclusiva.
f. Los derechos
fiduciarios registrados por sus beneficiarios, sean estas personas naturales obligadas
a llevar contabilidad o sociedades, se deberán considerar activos, y a su vez,
se someterán a los cálculos pertinentes del anticipo del Impuesto a la Renta
por este rubro.
g. Para los sujetos
pasivos que obtengan ingresos relacionados con la producción y cultivo de banano,
sujetos al Impuesto a la Renta Único Presuntivo, y que adicionalmente realicen otras
actividades económicas, incluida la exportación del banano, deberán restar del
total de ingresos gravados, los provenientes de la actividad de producción y
cultivo bananera.
Para mayor
información: Consúltenos en www.esrobross.com
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