jueves, 12 de diciembre de 2013

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

"El Servicio de Rentas Internas informa a los sujetos pasivos que el plazo máximo para la declaración y pago del impuesto a las tierras rurales correspondiente al año 2013, será hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Mediante reforma al Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, a través del Decreto Ejecutivo No. 987 publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se dispone que los sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el 31 de diciembre de cada año en las instituciones financieras autorizadas.

Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en las hectáreas no gravadas (70 hectáreas).

Fue creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008.

Cabe indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de 2011, respectivamente.

Adicionalmente, el Reglamento de Aplicación también ha sido modificado de acuerdo a Decretos Ejecutivos: No. 442 del 26 de Julio de 2010 (R.O. 258 del 17-Ago-2010), No. 732 del 11 de abril de 2011 (R.O. 434 del 26-Abril-2011) y No. 987 del 29 de diciembre de 2011 (R.O. 608 del 30-Dic-2011)."

Fuente: SRI

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