"El Servicio de Rentas
Internas informa a los sujetos pasivos que el plazo máximo para la declaración
y pago del impuesto a las tierras rurales correspondiente al año 2013, será
hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Mediante
reforma al Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, a
través del Decreto Ejecutivo No. 987 publicado en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se dispone que los
sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el
31 de diciembre de cada año en las instituciones financieras autorizadas.
Este impuesto grava a la
propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el
sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno
municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en
las hectáreas no gravadas (70 hectáreas).
Fue
creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado
en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato
No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro
del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en
vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el
Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008.
Cabe
indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código
Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros
Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de
2011, respectivamente.
Adicionalmente, el Reglamento
de Aplicación también ha sido modificado de acuerdo a Decretos Ejecutivos: No.
442 del 26 de Julio de 2010 (R.O. 258 del 17-Ago-2010), No. 732 del 11 de abril
de 2011 (R.O. 434 del 26-Abril-2011) y No. 987 del 29 de diciembre de 2011
(R.O. 608 del 30-Dic-2011)."
Fuente: SRI
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