El
Servicio de Rentas Internas, recuerda que el pago del Segundo Anticipo de
Impuesto a la Renta 2013, debe efectuarse en este mes, según su noveno dígito
del RUC. Para evitar la generación de intereses. Recordar que el no pago de las
obligaciones genera intereses, afecta el Estado Tributario, y le inhabilita
como proveedor del Estado, prohíbe el registro de nombramientos para ocupar
cargos públicos y la deuda es publicada en la página web del SRI.
Si mantiene
obligaciones vencidas puede cancelar mediante
las siguientes opciones:
- Se puede efectuar los pagos con tarjeta de crédito propia o de terceros, acercándose al Departamento de Cobro del Servicio de Rentas Internas más cercano en su jurisdicción.
- Mediante facilidades de pago, ingresando el trámite por los Departamentos de Secretaria del SRI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
Fuente:
Servicio de Rentas Internas (SRI)
Para
mayor información: www.esrobross.com
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