jueves, 5 de septiembre de 2013

PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Rentas Internas, recuerda que el pago del Segundo Anticipo de Impuesto a la Renta 2013, debe efectuarse en este mes, según su noveno dígito del RUC. Para evitar la generación de intereses. Recordar que el no pago de las obligaciones genera intereses, afecta el Estado Tributario, y le inhabilita como proveedor del Estado, prohíbe el registro de nombramientos para ocupar cargos públicos y la deuda es publicada en la página web del SRI. 

Si mantiene obligaciones vencidas puede cancelar mediante  las siguientes opciones:
  • Se puede efectuar los pagos con tarjeta de crédito propia o de terceros, acercándose al Departamento de Cobro del Servicio de Rentas Internas más cercano en su jurisdicción.
  • Mediante facilidades de pago, ingresando el trámite por los Departamentos de Secretaria  del SRI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
Recuerde que el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta, únicamente puede pagarse a través del formulario 115.

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Para mayor información: www.esrobross.com


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