lunes, 25 de noviembre de 2013

DECLARACIONES SUSTITUTIVAS DE IMPUESTOS SE PRESENTAN UNA SOLA VEZ

“El 14 de noviembre de 2013, el Director General del Servicio de Rentas Internas suscribió la Resolución de Carácter General No. NAC-DGERCGC13-00765, por la cual dispone que, de conformidad con el quinto inciso del artículo 101 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia, las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios.
El acto normativo mencionado señala además que, cuando dentro de los respectivos procesos de control efectuados por el SRI, se requiera la enmienda de rubros específicos de la declaración original, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original y solamente sobre tales rubros.
No obstante lo señalado, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero, su declaración sin valores se considerará como no presentada, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar de conformidad con la ley. En estos casos, la declaración que la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, será considerada como la declaración original para todos los efectos legales.”

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas)



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