En
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 77, del 10 de septiembre 2013, se
publicó el reglamento al abono tributario. Así mismo, la SENAE estableció que,
a partir del 20 de septiembre del 2013, en todas las declaraciones aduaneras de
exportación (DAE), obligatoriamente debe identificarse si la exportación tiene como destino final
territorios o se usen intermediaciones de personas en paraísos fiscales o
regímenes fiscales preferentes (campos F03 y F04).
Para mayor
información: https://www.dropbox.com/s/4ejf3s157ikwe95/TOP%20MEMO%20REGLAMENTO%20A%20LA%20LEY%20ABONO%20TRIBUTARIO.pdf
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