“Mediante
Circular No. NAC-DGECCGC13-00014 publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
139 del 9 de diciembre 2013; el Servicio de Rentas Internas, comunicó lo
siguiente:
- El Servicio de Rentas Internas, verificará la real sustancia económica de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, para establecer la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios tales como la exoneración del pago del anticipo de impuesto a la renta, entre otros, controlando la eventual simulación de actos o contratos para obtener indebidamente un beneficio, rebaja, exención o estímulo fiscal, teniendo en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan entre los interesados.
- En relación al primer párrafo, se debe considerar que, para el pago del anticipo de Impuesto a la Renta posterior al quinto año de operación (último inciso del numeral 2 del artículo No. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno), el inicio de actividades debe atender a la existencia real de actividades que realice la supuesta nueva sociedad, que permitan determinar –a su vez, el real inicio de un proceso productivo y comercial, que en ningún caso lo constituye el mero traspaso de bienes, activos o patrimonio de una sociedad en marcha a una nueva sociedad constituida, con la única finalidad de usar un incentivo tributario que no le corresponde.
Estas
prácticas están plenamente identificadas por la Administración Tributaria, por
lo que en atención a ello, el Servicio de Rentas Internas ha incluido dentro de
su matriz de riesgo para el control tributario a aquellos sujetos pasivos,
personas naturales y sociedades, así como a sus partes relacionadas, que
realicen las precitadas operaciones, a efectos de iniciar los respectivos
controles y verificaciones pertinentes en uso de sus facultades que le otorga
la ley.
Finalmente,
el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 344 del Código Tributario (Casos de
Defraudación), en concordancia con lo señalado en los artículos 321 (Responsabilidad
por Infracciones Tributarias) y 342 (Concepto de Defraudación) del mismo cuerpo
legal, constituyen casos de defraudación, a más de los establecidos en otras
leyes tributarias, entre otros, extender a terceros el beneficio de un derecho
a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de
los mismos; simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio
de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.”
Fuente: SRI
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