El
SRI informa a las personas naturales,
sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que
realicen transferencias o envíos de divisas al exterior que se encuentren
exentos o no sujetos al pago del ISD, que deben presentar el formulario de
"Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto
a la Salida de Divisas" al momento de solicitar envíos, ante la
institución financiera o Courier para acceder a dicha exención, conforme lo
dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00389,
publicada en el Registro Oficial No.64 de 22 de agosto de 2013.
El
formulario de "Declaración
Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de
Divisas" debe ser llenado única y exclusivamente vía Internet a través del
portal webwww.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea” en la opción:
Declaraciones/ Declaración de Impuestos/ Salida de Divisas Exentas.
Para
el caso de instituciones financieras y empresas de Courier, se encuentra
habilitada la opción de consulta de formularios de transacciones exentas de ISD
presentados por sus clientes en el siguiente menú: Portal
web www.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea”, opción: Declaraciones/
Consulta Formularios Especiales/ Consulta Formulario ISD Agentes de Retención y
Percepción.
Recuerde
que los primeros USD. 1000 que se transfieran al exterior dentro de un mismo
período quincenal, están exentos del pago del ISD y no requieren la
presentación de este formulario, por lo que los agentes de retención y los
agentes de percepción deben abstenerse del cobro del ISD en estos casos, previa
verificación de las operaciones efectuadas por cada cliente en el período
correspondiente.
Fuente:
Servicio de Rentas Internas (SRI)
Para
mayor información: www.esrobross.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario