“El
Servicio de Rentas Internas informa, que los establecimientos que venden
combustibles deberán entregar obligatoriamente facturas con datos del
adquiriente.
Esta
información se encuentra en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en
el Suplemento de Registro Oficial No. 61 del 19 de agosto de 2013, en la
que se dispone un nuevo requisito de llenado adicional a los
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios:
Incorporar
el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente en las facturas
que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados
de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles como requisito de llenado.
La
Administración Tributaria invita a la ciudadanía a exigir facturas con sus
datos.”
Fuente:
SRI
Mayor información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6252&marquesina=1
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