martes, 24 de septiembre de 2013

FACTURAS POR COMPRA DE COMBUSTIBLE DEBERÁN INCORPORAR DATOS DEL ADQUIRIENTE

“El Servicio de Rentas Internas informa, que los establecimientos que venden combustibles deberán entregar obligatoriamente facturas con datos del adquiriente.

Esta información se encuentra en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 61 del 19 de agosto de 2013, en la que  se dispone  un nuevo requisito de llenado adicional a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: 
Incorporar el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles como requisito de llenado.
La Administración Tributaria invita a la ciudadanía a exigir facturas con sus datos.”

Fuente: SRI

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