Les
recordamos que la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011 del SRI, que fue publicada
en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 878 del 24 de enero de 2013,
reformó ciertos artículos sobre las directrices en materia de Precios de
Transferencias y partes Relacionadas de la Resolución No. NACDGER2008-0464,
publicada en el RO No. 324 de abril de 2008.
Se
sustituye al primer inciso del artículo 1:
- Antes, la Resolución No. NACDGER2008-0464, decía solamente, operaciones con parte relacionadas domiciliadas en el exterior;
- Ahora, la Reforma dice: operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior.
Comentarios:
Como
se podrá observar, los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con
partes relacionadas domiciliadas en Ecuador y que superen los USD 3.000.000 en
un mismo periodo, también deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes
Relacionadas, al SRI. Así mismo, aquellos contribuyentes que hayan efectuado
operaciones con partes relacionadas en Ecuador y que superen los USD 6.000.000
en un mismo periodo, deberán también presentar adicionalmente al Anexo, el
Informe Integral de Precios de Transferencia.
Recomendaciones
de EsRoBross & TIAG International:
Si
bien, la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011, fue publicada en el Registro
Oficial de enero del 2013, se entendería que estas obligaciones formales en
materia de Precios de Transferencias, entren en vigencia desde el 2013; sin
embargo, extraoficialmente funcionarios del SRI han informado que tienen la
intención de que las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia
correspondientes al año 2012, se adecuen a estas nuevas disposiciones, por lo
que, recomendamos hacerlo retroactivamente desde el 2012.
Esta
recomendación la sustentamos debido a que el último inciso del articulo No. 1
de la Resolución No. NACDGER2008-0464, no ha sido modificado, el cual señala
que: “acorde a la facultad legal de la autoridad tributaria podrá solicitar a
cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o
transacción con partes relacionadas del exterior o local, información que, considere
necesaria para establecer sí en los precios pactados en dichas transacciones corresponden
al principio de plena competencia”.
Para
mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com
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