martes, 24 de septiembre de 2013

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DOMICILIADAS EN ECUADOR

Les recordamos que la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011 del SRI, que fue publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 878 del 24 de enero de 2013, reformó ciertos artículos sobre las directrices en materia de Precios de Transferencias y partes Relacionadas de la Resolución No. NACDGER2008-0464, publicada en el RO No. 324 de abril de 2008.

Se sustituye al primer inciso del artículo 1:
  • Antes, la Resolución No. NACDGER2008-0464, decía solamente, operaciones con parte relacionadas domiciliadas en el exterior;
  • Ahora, la Reforma dice: operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior.

Comentarios:
Como se podrá observar, los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en Ecuador y que superen los USD 3.000.000 en un mismo periodo, también deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, al SRI. Así mismo, aquellos contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en Ecuador y que superen los USD 6.000.000 en un mismo periodo, deberán también presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Recomendaciones de EsRoBross & TIAG International:
Si bien, la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011, fue publicada en el Registro Oficial de enero del 2013, se entendería que estas obligaciones formales en materia de Precios de Transferencias, entren en vigencia desde el 2013; sin embargo, extraoficialmente funcionarios del SRI han informado que tienen la intención de que las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia correspondientes al año 2012, se adecuen a estas nuevas disposiciones, por lo que, recomendamos hacerlo retroactivamente desde el 2012.

Esta recomendación la sustentamos debido a que el último inciso del articulo No. 1 de la Resolución No. NACDGER2008-0464, no ha sido modificado, el cual señala que: “acorde a la facultad legal de la autoridad tributaria podrá solicitar a cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o transacción con partes relacionadas del exterior o local, información que, considere necesaria para establecer sí en los precios pactados en dichas transacciones corresponden al principio de plena competencia”.

Para mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com


No hay comentarios.:

Publicar un comentario