viernes, 14 de noviembre de 2014

NUEVA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANEXO TRANSACCIONAL (ATS)

El Servicio de Rentas Internas, informó que debido a cambios normativos que rigen a partir de Octubre del presente año, fue necesaria la modificación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), para el registro de la información del período fiscal octubre a presentarse en Diciembre de 2014.

La nueva versión se publicará el 13 de noviembre del 2014, la cual contempla los siguientes cambios:
  • Ticket de máquinas registradoras como sustento de Impuesto a la Renta (Resolución NAC-DGERCGC14-00581)
  • Viáticos sin sustento (Acuerdo Ministerial No. MRL-2014 0165)
  • Porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta (Resolución NAC-DGERCGC14-00787)
  • Nuevo tipo de Identificación PLACA o RAMV/CPN


 Para más información: www.esrobross.com 


jueves, 23 de octubre de 2014

SRI INFORMA: "EL RIDE TIENE VALIDEZ TRIBUTARIA"

"El SRI informa a los contribuyentes que mediante resolución NAC-DGERCGC14-00790, las empresas emisoras de comprobantes electrónicos, deberán:

  • Consultar al cliente, adquiriente o receptor si desea recibir un comprobante electrónico o impreso.
  • En el caso que acepte el comprobante electrónico, se deberá enviarlo al correo electrónico o ponerlo a disposición en su portal web u otro medio que disponga el emisor. Asimismo, es obligación del emisor entregar la “clave de acceso” de su comprobante electrónico para verificar su validez a través de los medios electrónicos que disponga el emisor o en la página web del SRI.
  • En el caso que rechace, el emisor deberá entregar la Representación Impresa del Documento Electrónico (RIDE), la cual tiene la misma validez tributaria.

 
Finalmente, es obligación del contribuyente que es emisor de comprobantes electrónicos, imprimir y entregar el RIDE en los siguientes casos:
 
  • Cuando no exista el consentimiento del cliente, adquiriente o receptor del comprobantes para recibir el comprobante electrónico.
  • Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después.
  • Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final)."
Para más información: https://www.dropbox.com/s/c1pk1fgp51wkvzx/Resoluci%C3%B3n%20NAC-DGERCGC14-00790%20SRI%20Comprobantes%20Electronicos.pdf?dl=0


Fuente: SRI 

lunes, 13 de octubre de 2014

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES: LOS CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL MES DE OCTUBRE DEBERÁN PRESENTAR LA PROYECCIÓN REAL DE SUS GASTOS PERSONALES

"El SRI recuerda a los contribuyentes bajo relación de dependencia y que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida para el presente año que es de USD 10.410 o que perciban ingresos mensuales desde USD 868 en adelante, que durante el mes de octubre deberán presentar la proyección de sus gastos personales mediante el formulario SRI-GP.
El formulario de Gastos Personales se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre).


Con la segunda presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales. Para el presente año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder los USD 3.383,25, excepto en gastos de salud que puede ser hasta los USD 13.533. La deducción de gastos personales puede ser hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es USD 13.533, de acuerdo al siguiente cuadro:


Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.

El formulario para la deducción de Gastos Personales “GP” se encuentra disponible en la página web del SRI y deberá ser presentado por los contribuyentes bajo relación de dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos que presentan sus empleados, esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente."

Fuente: Página Web del SRI  www.sri.gob.ec

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO: MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA EL SECTOR DE LOS SUPERMERCADOS

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado,  mediante Resolución No.  SCPM-DS-057-2014, resolvió  expedir el Manual de buenas  prácticas comerciales para el  sector de los supermercados  y/o similares y sus  proveedores.

Este manual es  de aplicación obligatoria para todos los operadores económicos del sector de los supermercados y/o similares que realicen actividades de intermediación comercial y para todos los proveedores de los supermercados y/o similares que mantengan relaciones comerciales de intermediación en el sector de bienes de consumo alimenticio y no alimenticio de consumo corriente.


Para descargar la Resolución No. SCPM-DS-057-2014: http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2014/09/Resoluci%C3%B3n-No.-057-corregida.pdf

Fuente:  Página web de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado www.scom.gob.ec


lunes, 6 de octubre de 2014

LA INCIDENCIA DEL OUTSOURCING CONTABLE COMO ESTRATEGIA DE NEGOCIO

El Outsourcing no es una idea nueva. Se viene practicando de  forma extendida como estrategia de negocio desde  mediados de siglo pasado,  especialmente en aquellas  áreas que no constituyen la  actividad principal de la  compañía, pero que son indispensables para su funcionamiento.


Sin embargo, conviene destacar que el Outsourcing es distinto de la subcontratación, ya que, en el caso del Outsourcing el cliente transfiere parte del control operacional al proveedor del servicio, el cual tiene un importante grado de autonomía para llevarlo a cabo, responsabilizándose del mismo, decidiendo la mejor forma de hacerlo al tener un alto nivel de especialización y ofreciendo a su cliente resultados cuya calidad puede ser medida objetivamente.



 Por sus especiales  características, la  contabilidad forma parte de  los procesos susceptibles de  ser externalizados en la  compañía, como la gestión  de recursos humanos o las  comunicaciones, entre otras.

Para más información de este tema: https://www.dropbox.com/s/2cfu8zyzxnurw4d/OUTSOURCING%20CONTABLE%20COMO%20ESTRATEGIA%20DE%20NEGOCIO.pdf?dl=0


viernes, 3 de octubre de 2014

SRI EMITE UN TUTORIAL PARA EL REGISTRO Y/O ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR INTERNET

El SRI emitió un Tutorial para el Registro y/o Actualización de Cuentas Bancarias por Internet.

Para mayor información: https://www.dropbox.com/s/xuge4805s5v7k68/SRI%20Tutorial%20-%20Convenio%20de%20debito%20en%20linea.pdf?dl=0

Fuente: SRI

SRI SIMPLIFICA REQUISITOS PARA TRÁMITES DE CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES

El SRI informó que algunos requisitos para trámites se han simplificado.

Para mayor información: https://www.dropbox.com/s/q1yxxl2rfwsgi9y/SRI%20%20SIMPLIFICACION%20DE%20REQUISITOS%20CON%20ACTUALIZACIONES.pdf?dl=0

Fuente: SRI

jueves, 25 de septiembre de 2014

BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL

Recordamos a ustedes que la Ley para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, publicada en el Registro Oficial No. 249 del 20 de mayo de 2014, establece beneficios tributarios, mismos que serán aplicables durante cinco ejercicios fiscales anuales, contados a partir de la vigencia de esta Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario.


Para recordar algunos de estos beneficios descargar nuestro top memo en el siguiente link: https://www.dropbox.com/s/pxeq4dti93s6zki/BENEFICIOS%20TRIBUTARIOS%20LEY%20ORGANICA%20DEL%20SECTOR%20SOCIETARIO%20Y%20BURSATIL.pdf?dl=0


Para mayor información, consúltenos: www.esrobross.com

lunes, 22 de septiembre de 2014

ACTUALIZACION DEL RUC POR INTERNET PARA PERSONAS NATURALES

"El Servicio de Rentas Internas informó a los contribuyentes que para facilitar el proceso de actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), se implementó un nuevo servicio en línea, que permite a los contribuyentes (personas naturales nacionales y extranjeras residentes y no residentes en el país), actualizar la información de su RUC por internet.
 
Ahora las personas naturales podrán actualizar los siguientes campos:
 
- Dirección de Domicilio
- Dirección de Establecimientos ( Matriz y Adicionales)
- Nombre de Fantasía o Comercial (Matriz y Adicionales)
- Medios de Contacto (teléfono convencional, correo electrónico, número celular, fax, código postal, casillero judicial, web, apartado postal) 
 
Los contribuyentes obtendrán los siguientes beneficios:
 
- No necesitarán acudir a las agencias del SRI para realizar el trámite de Actualización de su RUC.
- El aplicativo de Actualización de RUC por internet es de fácil manejo.
- Una vez realizada la Actualización de RUC por internet, el contribuyente podrá reimprimir su registro en línea.
 
Pasos a seguir para la actualización del RUC en línea:
 
- Ingrese con su clave electrónica a “Servicios en Línea”, en el portal web del SRI www.sri.gob.ec  y  escoja la opción “General” y dentro de esta opción seleccione “Actualización de RUC”.
- Una vez modificada la información, el SRI procesará la solicitud y  notificará el resultado al correo electrónico registrado por el contribuyente.
- Si la actualización fue exitosa el contribuyente podrá reimprimir su RUC a través de “Servicios en Línea”, opción “Reimpresión de RUC”.
 
En caso de que la actualización no se pueda realizar, el contribuyente deberá acudir de manera obligatoria a cualquier agencia del SRI a nivel nacional para realizar la actualización, adjuntando los requisitos establecidos en la página web."

Para mayor información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=191&marquesina=1

Fuente: SRI

viernes, 15 de agosto de 2014

INSTRUMENTOS DOCUMENTALES QUE PERMITAN OTORGAR CERTEZA JURÍDICO-TRIBUTARIA A LOS NEGOCIOS DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 305, del 6 de agosto de 2014, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00575 del Servicio de Rentas Internas en la cual resuelve: “Disponer de instrumentos documentales que permitan otorgar certeza jurídico-tributaria a los negocios celebrados en la compraventa e intermediación para la compraventa de vehículos usados, disponer de los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las operaciones, así como su gestión y control"


Para más información: www.esrobross.com

A PARTIR DEL 7 DE SEPTIEMBRE SE PAGARÁ LA TASA DE USD 42 PARA COMPRAS VÍA COURIER (SISTEMA 4X4)

En el Registro Oficial No. 307, del 8 de agosto de 2014, se publicó la Resolución No. 23 del Comité de Comercio Exterior (Comex), la cual, modifica la normativa del sistema 4 X 4 (cuatro por cuatro), que permitía la importación de productos sin pago de aranceles, hasta por 4 kilos y USD 400, vía courier.

Con la nueva regulación los usuarios deberán pagar una tasa de USD 42 por paquete. Así mismo, se fijó un cupo de compra de USD 1.200, que puede dividirse en cinco paquetes al año. La mercadería que se traiga bajo este mecanismo, fijada en la categoría B de importación por courier, únicamente servirá para fines comerciales, para retirarla el destinatario deberá presentar la declaración aduanera junto con sus documentos personales. Si los paquetes sobrepasan el límite fijado por el Comex en categoría B serán recategorizados y deberán cancelar los aranceles e impuestos correspondientes.

La medida aplica para todas las empresas de courier, incluido Club Correos, de Correos del Ecuador. A través de esta empresa, sin embargo, sí será factible traer paquetes sin costo cuando el envío se realice a través del tráfico postal internacional.

Si desea más información, por favor consúltenos: www.esrobross.com



jueves, 7 de agosto de 2014

BLOQUEO DE TRANSMISIONES DAI A IMPORTADORES QUE NO SE ENCUENTREN AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES

Recordamos a ustedes que:

A partir del 1 de agosto del 2013, la SENAE implementó en el ECUAPASS el bloqueo de las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación a los Operadores de Comercio Exterior que NO se encuentren al día en sus obligaciones con el SRI y con el IESS.

Para más información: www.esrobross.com

miércoles, 6 de agosto de 2014

LOS TRABAJADORES DE LA SIERRA Y ORIENTE RECIBIRÁN HASTA EL 15 DE AGOSTO EL DÉCIMO CUARTO SUELDO

Según lo establece el Código de Trabajo, hasta el 15 de agosto los trabajadores de la Sierra y Oriente deberán recibir la décima cuarta remuneración. Esta bonificación corresponde a un salario básico unificado, es decir, a USD 340, los trabajadores deben tomar en cuenta que recibirán los USD 340 siempre y cuando hayan trabajado un año completo, es decir, entre agosto del 2013 y agosto del 2014. Si trabajaron menos de un año obtendrán la parte proporcional, en función del tiempo trabajado.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD INMOBILIARIA

En la Resolución No. SCV. DSC.G.14.012 de la Superintendencia de Compañías y Valores, publicada en el Registro Oficial No. 296 del 24 de julio de 2014, se expidió el Reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria.

Para más información: https://www.dropbox.com/s/ru8hc03yax6udgg/Reglamento%20de%20Funcionamiento%20Compa%C3%B1%C3%ADas%20que%20Realizan%20Actividad%20Inmobiliaria.pdf


REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS.

En la Resolución No. SCV. INC-DNASD-14-011 de la Superintendencia de Compañías y Valores, publicada en el Registro Oficial No. 293 del 21 de julio de 2014, se expidió las reformas al Reglamento sobre la Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y responsabilidad limitada.

Las principales reformas al Reglamento son: 

Notificación de la Resolución de Inactividad: 

  • La resolución de inactividad será notificada por el Secretario de la respectiva oficina de la Superintendencia de Compañías a los representantes legales de la o las compañías, en la última dirección domiciliaria. 
  • A falta de lugar para notificaciones o en caso de desconocimiento del nombre del representante legal en funciones, la Superintendencia cumplirá con dicha notificación, mediante publicación de un extracto, por una sola vez, en el sitio web institucional.


Liquidación: 

  • Disuelta la Compañía por el ministerio de la ley, el Superintendente o su delegado, de oficio o a petición de parte, mediante resolución dispondrá la liquidación de la misma, resolución que por no ser susceptible de recurso alguno quedará ejecutoriada en el momento mismo de su expedición. 
  • Mediante oficio, el Secretario de la respectiva oficina de la Superintendencia de Compañías notificará con la resolución de liquidación al o a los representantes legales de la compañía, quien o quienes la publicarán de conformidad con lo normado en el primer inciso del artículo 371 de la Ley de Compañías.


Declaración de Disolución y Resolución: 
  • Cuando el Superintendente de Compañías o su delegado declaren la disolución de una Compañía, previa comprobación de la causa o causas que la motiven, dictará una resolución, por la que disponga: 

a) La disposición de que procedan a publicar en el sitio web institucional el texto íntegro de la resolución de disolución. 
b) La orden de que, una vez publicada la resolución, tanto los Notarios correspondientes como los Registradores Mercantiles competentes, procedan a realizar las inscripciones y anotaciones marginales pertinentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. Además, serán independientes y no sucesivas entre sí, en concordancia con el artículo 412 de la Ley de Compañías. 
c) La liquidación de la Compañía, a través del liquidador designado por el Superintendente o su delegado, con la indicación de que, previo al desempeño de sus funciones, inscriba su nombramiento, dentro del término de diez días, contado desde la fecha de la aceptación.
d) Que en todos los actos y contratos de la compañía se agregue al nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN". 
e) Que se envíe copia de la resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas o al correspondiente delegado. f) Prevenir al representante legal sobre la obligación que tiene de cumplir las disposiciones contenidas en la resolución, so pena de ser sancionado de conformidad con la ley; sin perjuicio de la responsabilidad que adquiera por tal omisión.” Una misma resolución podrá comprender a una o varias Compañías, cuando las causas fueren iguales.”

lunes, 28 de julio de 2014

NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

En la Resolución No. SCV. DSC.14.009 de la Superintendencia de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 292 del 19 de julio de 2014, se expide las “NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS”.

La Resolución regula las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados o compañías, reguladas por la Superintendencia de Compañías y Valores, que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Las políticas para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, deben tener los siguientes parámetros:

1. Establecer procedimientos que les permitan administrar, evaluar y mitigar con eficacia los riesgos que hayan identificado.
2. Abarcar toda clase de productos o servicios que ofrezca la compañía.
3. Asegurar que los miembros de la compañía tengan el debido conocimiento, acatamiento y aplicación de las normativas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
4. Minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo y otros delitos.
5. Establecer las políticas de debida diligencia según el riesgo que la misma compañía haya identificado.
6. Garantizar la reserva y confidencialidad de la información reportada, conforme lo previsto en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Los procedimientos que sean adoptados deben permitir:

1. Identificar al cliente, conocer y verificar su información con el objeto de establecer el perfil, y determinar si el volumen de operaciones guardan relación con la información por éste proporcionada.
2. Comunicar a la Unidad de Análisis Financiero de la existencia de las transacciones y operaciones económicas que superen el umbral en los términos señalados en la ley.
3. Detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, para reportarlas oportunamente y con los sustentos del caso a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Atender los requerimientos de información formulados por autoridades competentes.

Los representantes legales o administradores, oficiales de cumplimiento, socios o accionistas, y empleados, están obligados a guardar reserva y confidencialidad respecto de las operaciones que llegan a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Expresamente se les prohíbe informar de cualquier notificación que hubieren hecho a las autoridades competentes.

Mayor información: www.esrobross.com

jueves, 17 de julio de 2014

CONSEJO NACIONAL DE VALORES: REFORMAS A LA CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

En la Resolución No. CNV-007-2014 del Consejo Nacional de Valores, publicada en el Registro Oficial No. 272 del 20 de junio de 2014, se reforma la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, con el fin de promover la participación de emisores y originadores en el mercado de valores, y precautelar los intereses de los inversionistas a través de la revelación de información veraz, completa y oportuna.

Para mayor información:
https://www.dropbox.com/s/yxd3epznitc1txx/CONSEJO%20NACIONAL%20DE%20VALORES%20REFORMAS%20A%20LA%20CODIFICACI%C3%93N%20DE%20LAS%20RESOLUCIONES.pdf

REGLAMENTO PARA EL PROCESO SIMPLIFICADO DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE COMPAÑÍAS POR VÍA ELECTRÓNICA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 278, publicado el junio 30 de 2014, la Superintendencia de Compañías y Valores público la Resolución SCV-DSC-G-14-008, mediante la cual se expide el Reglamento para el proceso simplificado de constitución y registro de compañías por vía electrónica.

Para mayor información: 
https://www.dropbox.com/s/e1dw8cna02y4nav/Reglamento%20para%20el%20Proceso%20Simplificado%20de%20Constituci%C3%B3n%20%20V%C3%ADa%20Electr%C3%B3nica..pdf


lunes, 30 de junio de 2014

Se debe Contratar a Profesionales o Personas Naturales que No Estén Afiliados en el Seguro Social Obligatorio para la Prestación de un Servicio o Ejecución de una Obra?

No, según el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, se denomina Sujetos de Protección a los “sujetos obligados” a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

  • El trabajador en relación de dependencia;
  • El trabajador autónomo;
  • El profesional en libre ejercicio;
  • El administrador o patrono de un negocio;
  • El dueño de una empresa unipersonal;
  • El menor trabajador independiente; y,
  • Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.

La Compañía que contrate un “Sujeto obligado” debe de asegurarse de que el mismo, este afiliado en el seguro social obligatorio (IESS), de lo contrario puede ser considerado como “Patrono” y responsable por cualquier contingencia laboral que le suceda al sujeto obligado.

Para mayor información, consúltenos: www.esrobross.com

jueves, 19 de junio de 2014

PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Rentas Internas ha publicado en su página web lo siguiente:
 
"El pago de la primera cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta 2014 debe efectuarse en el mes de julio, según el noveno dígito del RUC.
 
Las afectaciones que se generan al mantener deudas con el SRI son:
  • No contar con autorización para la emisión de Comprobantes de Venta
  • Imposibilidad de ser proveedor del Estado.
  • Inhabilidad de ocupar un Cargo Público
  • No estar al día en el Estado Tributario
  • Estar publicado como deudor en la página WEB del SRI (Art. 99 del Código Tributario)
  • Generación de Intereses desde la fecha de exigibilidad hasta la de su extinción.
  • La Administración Tributaria podrá iniciar y continuar procesos coactivos y dictar medidas precautelares, y posteriores embargos y remates.
El pago se debe efectuar mediante el Formulario 115, ingresando al portal de la página web del SRI:https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/
 
Si mantiene obligaciones vencidas puede cancelar mediante las siguientes opciones:
  • Convenios de Débito Automático: Los valores le serán debitados de una cuenta señalada por el contribuyente a través de la firma por única vez de un convenio de débito.
  •  Otras Formas de Pago: Con el Comprobante Electrónico impreso, puede pagar acercándose a cualquier institución financiera autorizada.
  •  Tarjetas de Crédito: Puede pagar sus deudas tributarias acercándose a las oficinas del Departamento de Cobranzas de su ciudad, el detalle de las tarjetas de crédito aceptadas por el SRI puede encontrarlas en el siguiente link https://www.sri.gob.ec/web/guest%20/flyers-informativos-de-cobro
  • Por Internet: Utilice los Servicios de su Institución Financiera para el pago de impuestos del SRI, le recordamos que en la dirección https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/ puede encontrar los Links correspondientes.
Adicionalmente, el SRI recuerda que el pago de la Segunda Cuota de Anticipo de Impuesto a la Renta debe efectuarse en Septiembre de 2014, según su noveno dígito del RUC."

Fuente: SRI 
http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=174&marquesina=1


miércoles, 11 de junio de 2014

PAGO DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL

EL SRI informa:
"De acuerdo a lo señalado en el Art. 161 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, se establece que previo a la autorización para la emisión de comprobantes de venta, las sociedades que estén obligadas a cumplir con el impuesto a la patente municipal, deberán pagar dicho tributo la primera vez al Servicio de Rentas Internas, institución que cumplirá las funciones de agente recaudador. 
Por este motivo, todas las sociedades inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del 21 de mayo de 2014, deberán realizar el primer pago del impuesto a la patente municipal al SRI, a través de las instituciones financieras a nivel nacional en el Formulario 106, utilizando el código de impuesto No. 9090 denominado “Impuesto de Patente Municipal”.
Dicho formulario se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec. Este primer pago realizado por la sociedad constituye un anticipo del impuesto a la patente municipal y corresponderá al uno por ciento (1%) sobre el monto de su capital social o patrimonio, atendiendo su naturaleza jurídica, cuyo monto no podrá ser superior a US$25.000 dólares ni inferior a US$10 dólares, de acuerdo a lo señalado en el Art. 548 del COOTAD.
Luego del pago realizado al SRI, en los años posteriores, las sociedades deberán pagar los valores correspondientes al impuesto a la patente en los respectivos municipios de acuerdo a las Ordenanzas expedidas para el efecto.
En caso de detectarse que el impuesto a la patente municipal no ha sido pagado por la sociedad dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de inscripción en el RUC, el SRI procederá a suspender la respectiva autorización para la emisión de los comprobantes de venta."

Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=169&marquesina=1

lunes, 7 de abril de 2014

CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA POR ORGANIZACIONES DEL SECTOR ECONÓMICO POPULAR Y SOLIDARIO Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO DE LOS SEGMENTOS 1 Y 2

Según Resolución No. SEPS-IFPS-IEPS-IEN-2014-007 emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el 5 de febrero de 2014, las Organizaciones del Sector Económico  Popular y Solidario y las  Cooperativas de Ahorro y Crédito de los segmentos 1 y 2, podrán contratar el servicio de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2013, con las personas naturales o jurídicas que se encuentren calificadas para el efecto, por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por la Superintendencia de Compañías o por la ex Dirección Nacional de Cooperativas.

 Les recordamos la obligación de contratar auditoría externa:
1. Todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito están obligadas a contar con auditoría externa anual.

2. Las demás Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria contratarán auditoría externa cuando excedan los 200 socios; o quinientos mil dólares de activos.

3. Los organismos de integración que tengan más de doscientos mil dólares de activos, tendrán la obligación de contratar auditoría externa anual.


Para mayor información, contáctenos a: info@esrobross.com

lunes, 24 de marzo de 2014

OBLIGACIÓN ANEXO CÁLCULO ACTUARIAL – ACA

El SRI ha notificado a los contribuyentes sobre el cumplimiento de la norma del Anexo del Cálculo Actuarial – ACA, para aquellos contribuyentes que realicen estudios actuariales. 

A su vez el SRI recuerda que dentro del anexo se debe reportar información perteneciente a la provisión de Pensiones Jubilares Patronales y provisión para Desahucio.
 
Para cumplir esta obligación debe tomar en cuenta los plazos de presentación establecidos en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00096.

Para descargar la resolución: https://www.dropbox.com/s/kbl43jt9w3ukd7i/NAC-DGERCGC14-00096.pdf

Fuente: SRI (http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=151&marquesina=1)


miércoles, 19 de marzo de 2014

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

Según el nuevo Código Orgánico Integral Penal que entrará en vigencia el 10 de agosto del 2014 y que fue publicado en el Registro Oficial No. 180 el 10 de febrero de 2014, determina los conceptos que serán sancionados como Defraudación Tributaria.


jueves, 6 de marzo de 2014

Normas para la Presentación de Estados Financieros Consolidados de Grupos Económicos Establecidos por el Servicio de Rentas Internas

Mediante Resolución No.SC.ICI.DCCP.G.14.003,publicada en el Registro Oficial No. 194 del 28 de febrero de 2014, La Superintendencia de Compañías establece las normas para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

Para leer el Top Memo: https://www.dropbox.com/s/6bhnkm936mmzoqd/Normas%20para%20presentaci%C3%B3n%20de%20estados%20financieros%20consolidados%20SRI.pdf

viernes, 28 de febrero de 2014

DECLARACION PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES NACIONALES Y EXTRANJERAS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00100, publicada en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI), reformó la Resolución No. NAC-DGER2008-1510, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre de 2008 y sus posteriores reformas, relacionada con la “Declaración Patrimonial Personas Naturales Nacionales y Extranjeras por Internet”

Para ver el Top Memo: https://www.dropbox.com/s/f9kxg87x3t321vt/Declaraci%C3%B3n%20Patrimonial%20de%20Personas%20Naturales%20Nacionales%20y%20Extranjeras%20por%20Internet.pdf

TARIFAS MAXIMAS PARA COMPAÑÍAS QUE VENDEN A CREDITO

Mediante Resolución No. SC.INPA.G.13.015, publicada en el Registro Oficial No. 162 del 15 de enero
del 2014, la Superintendencia de Compañías aprobó las tarifas máximas que regirán para el primer semestre (enero – junio) de 2014, para las compañías nacionales y extranjeras que realizan ventas a crédito.

Para ver el Top Memo: https://www.dropbox.com/s/8clmfwlth7vpqie/TARIFAS%20MAXIMAS%20PARA%20COMPA%C3%91%C3%8DAS%20QUE%20VENDEN%20A%20CREDITO.pdf

Novedades Tributarias Sobre Beneficios Tributarios y Declaraciones Semestrales de IVA

Para acceder al Top Memo: https://www.dropbox.com/s/kmfxkienz6jdtuk/Novedades%20Tributarias.pdf

miércoles, 19 de febrero de 2014

SE ESTABLECE EL SALARIO DIGNO MENSUAL EN USD 380,53 PARA EL AÑO 2013

Mediante Acuerdo No. 0027, expedido el 31 de enero del 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) determinó el Salario Digno Mensual para el año 2013 en USD 380,53.


jueves, 13 de febrero de 2014

SE PUEDEN DEDUCIR LOS SUELDOS, SALARIOS U HONORARIOS PAGADOS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC14-00002, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 182 de fecha 12 de febrero de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI lo siguiente:


 “Exclusivamente para fines tributarios, puntualmente para efectos de establecer la base imponible de impuesto a la renta, y sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente normativa laboral y civil respecto de la calidad o naturaleza de la relación jurídica existente entre una empresa, se trate ésta de una persona natural o de una sociedad y sus representantes legales, sean éstos directores, gerentes, administradores y en general personas que tengan poder para representar y obligar a la empresa o entidad, así como de mandatarios o apoderados, que ejerzan funciones permanentes en el régimen interno de una empresa, se considerarán deducibles los sueldos, salarios u honorarios a éstos pagados, siempre y cuando la empresa o sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda”

Fuente: SRI

viernes, 7 de febrero de 2014

lunes, 3 de febrero de 2014

NUEVA TASA DE APORTACIÓN (20,5%) AL IESS PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO

Mediante Resolución No. CD 462, publicada en el Registro Oficial No. 173 del 30 de enero de 2014, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, resuelve incrementar a 20,5% (antes 17,5%) la tasa de aportación de los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia, profesionales de libre ejercicio, administradores o patronos de negocios y dueños de una empresa unipersonal.

Para revisar la Resolución del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, firmada el 26 de diciembre del 2013: https://www.dropbox.com/s/j9zbx9u5q4pbpwd/Nueva%20Tasa%20de%20Aportaci%C3%B3n%20%2820%2C5%25%29%20al%20IESS%20para%20Seguro%20Voluntario.pdf


jueves, 30 de enero de 2014

MONTOS MÁXIMOS PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE VENTAS PARA LOS SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN EL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO (RISE).

Mediante Resolución NAC-DGERCGC13-00883 publicada el 23 de diciembre del 2013, el Servicio de Rentas Internas estableció montos máximos para la emisión de notas de venta por categorías y por actividad económica para los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE).

El monto máximo de emisión que se otorgue a cada nota de venta y la actividad económica en la que se inscribe cada contribuyente, necesariamente deberá ser un requisito pre impreso adicional a los establecidos en el reglamento.


Adjuntamos la Resolución del Servicio de Rentas Internas, firmada el 23 de diciembre del 2013. Para descargar esta resolución: https://www.dropbox.com/s/vm7m0ncdxpkhwq9/MONTOS%20M%C3%81XIMOS%20PARA%20LA%20EMISI%C3%93N%20DE%20NOTAS%20DE%20VENTAS%20PARA%20RISE.pdf

jueves, 16 de enero de 2014

ESROBROSS CÍA. LTDA. AUDITORES Y CONSULTORES.

ESROBROSS es una empresa con más de 10 años de experiencia en diversos sectores del mercado ecuatoriano. Ofrece a sus clientes un variado portafolio de servicios, entre los más destacados:


  •          Auditorías de Estados Financieros,
  •          Asesoría Tributaria y Contable,
  •         Elaboración de Informe Integral de Precios de Transferencia,
  •          Outsourcing en áreas de Contabilidad, Finanzas, Procesos y Recursos Humanos

Con un trabajo eficiente, eficaz y a un precio accesible para empresarios y empresas ecuatorianas siempre enfocados a la sostenibilidad del negocio del cliente.

ESROBROSS pretende que el cliente optimice su tiempo, esfuerzo y se dedique al core business de su empresa, ya que, ESROBROSS se ocupa del resto.  Además, la empresa cuenta con personal capacitado para hacer estos trabajos, haciendo uso de sistemas de información gerencial para llevar la contabilidad y las finanzas del negocio del cliente de una manera honesta y responsable.

En un mundo como el de hoy las ventajas del outsourcing son diversas:

  • Se logra obtener productos o servicios de mejor calidad puesto que el negocio únicamente se concentra en realizar un trabajo específico.
  • Se pueden eliminar los trabajos rutinarios que pudieran existir dentro de la empresa, ya que estas actividades las puede desarrollar el outsourcing.
  • Se pueden adaptar las operaciones y los costos a las necesidades actuales del mercado.

Le animamos a establecer una cita y ESROBROSS le hace una propuesta formal dependiendo del giro de su negocio y del servicio que a usted le interese.


Contáctenos:
Teléfonos: 04-2512082 / 098437537
E-mail: info@esrobross.com
www.esrobross.com

Descargue aquí un brochure con una breve presentación de la firma: https://www.dropbox.com/s/wyxzn7383g814yp/Presentaci%C3%B3n%20de%20la%20firma%20a%C3%B1o%202014.pdf

viernes, 10 de enero de 2014

jueves, 9 de enero de 2014

Nuevo Cronograma para Legalización de la Decimotercera Remuneración

El Ministerio de Relaciones laborales en su página web, el día de hoy publicó el nuevo cronograma para legalización de la decimotercera remuneración.

Para más información: http://www.relacioneslaborales.gob.ec/

viernes, 3 de enero de 2014

PROYECCION DE GASTOS PERSONALES

En enero de 2014 los contribuyentes bajo relación de dependencia, deberán presentar su proyección de gastos personales, que prevean obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2014 que es de USD 10.410 o que percibieran ingresos mensuales mayores a USD 867.

La deducción de gastos personales puede ser hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el año 2014, que es USD 13.533.
Los contribuyentes que cumplan con estos parámetros deberán presentar su proyección de gastos personales a su empleador utilizando el formulario SRI – GP, respaldando los comprobantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

El formulario GP, presentado por los contribuyentes bajo Relación de Dependencia, deberá ser verificada por su empleador que esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente.

Para más información: www.esrobross.com


jueves, 2 de enero de 2014

CLAVE DEL IESS SE PODRÁ SACAR POR INTERNET

Ecuavisa ha publicado en twitter la siguiente noticia el día de hoy:

"Desde este 2 de enero la clave del IESS se podrá sacar a través de internet. Los afiliados podrán hacer el trámite desde la página web de la institución, para lo que se necesita tener una cuenta de correo electrónico activa. 
El primer paso para obtenerla es ingresar al sitio web www.iess.gob.ec, luego da click en el link de afiliados y accede a la opción 'generar o recuperar clave'. Ahí debe tipiar su número de cédula y contestar unas preguntas de seguridad tras haber ingresado su correo electrónico.
Posteriormente tendrá que revisar su correo donde se le habilitará el link para crear su clave de acceso que debe tener de 6 a 15 dígitos, esto ayudará a reducir las filas en las diferentes oficinas del IESS a escala nacional. 
Este trámite es solo para los afiliados que no tengan clave. Quienes ya tengan una activa no necesitarán hacerlo porque la actual continuará vigente."

Fuente: ECUAVISA

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA, PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, VIGENTES EN EL 2014

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00858 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.146 del 18 de diciembre de 2013, el Servicio de Rentas Internas (SRI), modificó los valores de la tabla vigente para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondientes al ejercicio fiscal 2014.

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS: NORMAS PARA LA EMISIÓN, FRACCIONAMIENTO, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARES

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00865 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 148 del 20 de diciembre de 2013, el Servicio de Rentas Internas (SRI), expidió las "Normas para la emisión, endoso, fraccionamiento, utilización y anulación de las notas de crédito cartulares, correspondientes a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) no utilizadas como crédito tributario en el pago del Impuesto a la Renta".

VARIACIÓN DEL CONTENIDO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00859 publicada en el Registro Oficial No. 146 del 18 de diciembre de 2013, el Servicio de Rentas Internas (SRI), dispuso qla variación del análisis económico del Informe Integral de Precios de Transferencia.

Para ver el link del Top Memo: https://www.dropbox.com/s/5xo7d6a4v8xnyxg/TOPMemo%20Variacion%20contenido%20IIPT.pdf

NÚMERO DE PLACA PARA VENTA DE COMBUSTIBLE

El Servicio de Rentas  Internas (SRI),  mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00015 del 3 de diciembre de 2013, dispuso que:
 “Cuando en la transferencia de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, no  sea posible incorporar en el comprobante de venta el número de la cédula de identidad o ciudadanía correspondiente, se deberá incorporar el  número de placa del respectivo vehículo, con la finalidad de que la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, pueda
verificar la correspondiente identidad del beneficiario de la transferencia”.

Para ver el Top Memo: https://www.dropbox.com/s/wtvexslsc26f6u3/TOPMemo%20Numero%20de%20placa%20en%20ventas%20de%20combustible.pdf

COSTO REAL DE UN TRABAJADOR

Tenemos el agrado de adjuntar el Link de nuestro TOP Memo Costo de un TRabajor, una publicación de EsRoBross & TIAG International para nuestros clientes y amigos sobre temas de interés general.
Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y societarias. Cualquier inquietud, por favor no duden en hacérnosla conocer.