Mediante
Circular No. NAC-DGECCGC14-00002, publicada en el Primer Suplemento del
Registro Oficial No. 182 de fecha 12 de febrero de 2014, el Servicio de
Rentas Internas (SRI) recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados
por el SRI lo siguiente:
“Exclusivamente para fines tributarios,
puntualmente para efectos de establecer la base imponible de impuesto a la
renta, y sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente normativa laboral
y civil respecto de la calidad o naturaleza de la relación jurídica existente
entre una empresa, se trate ésta de una persona natural o de una sociedad y sus
representantes legales, sean éstos directores, gerentes, administradores y en
general personas que tengan poder para representar y obligar a la empresa o
entidad, así como de mandatarios o apoderados, que ejerzan funciones
permanentes en el régimen interno de una empresa, se considerarán deducibles
los sueldos, salarios u honorarios a éstos pagados, siempre y cuando la empresa
o sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones
al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen
de afiliación voluntaria, según corresponda”
Fuente: SRI
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