jueves, 13 de febrero de 2014

SE PUEDEN DEDUCIR LOS SUELDOS, SALARIOS U HONORARIOS PAGADOS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC14-00002, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 182 de fecha 12 de febrero de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI lo siguiente:


 “Exclusivamente para fines tributarios, puntualmente para efectos de establecer la base imponible de impuesto a la renta, y sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente normativa laboral y civil respecto de la calidad o naturaleza de la relación jurídica existente entre una empresa, se trate ésta de una persona natural o de una sociedad y sus representantes legales, sean éstos directores, gerentes, administradores y en general personas que tengan poder para representar y obligar a la empresa o entidad, así como de mandatarios o apoderados, que ejerzan funciones permanentes en el régimen interno de una empresa, se considerarán deducibles los sueldos, salarios u honorarios a éstos pagados, siempre y cuando la empresa o sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda”

Fuente: SRI

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