jueves, 2 de enero de 2014

NÚMERO DE PLACA PARA VENTA DE COMBUSTIBLE

El Servicio de Rentas  Internas (SRI),  mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00015 del 3 de diciembre de 2013, dispuso que:
 “Cuando en la transferencia de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, no  sea posible incorporar en el comprobante de venta el número de la cédula de identidad o ciudadanía correspondiente, se deberá incorporar el  número de placa del respectivo vehículo, con la finalidad de que la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, pueda
verificar la correspondiente identidad del beneficiario de la transferencia”.

Para ver el Top Memo: https://www.dropbox.com/s/wtvexslsc26f6u3/TOPMemo%20Numero%20de%20placa%20en%20ventas%20de%20combustible.pdf

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