“Cuando en la transferencia de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, no sea posible incorporar en el comprobante de venta el número de la cédula de identidad o ciudadanía correspondiente, se deberá incorporar el número de placa del respectivo vehículo, con la finalidad de que la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, pueda
verificar la correspondiente identidad del beneficiario de la transferencia”.
Para ver el Top Memo: https://www.dropbox.com/s/wtvexslsc26f6u3/TOPMemo%20Numero%20de%20placa%20en%20ventas%20de%20combustible.pdf
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