lunes, 13 de octubre de 2014

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES: LOS CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL MES DE OCTUBRE DEBERÁN PRESENTAR LA PROYECCIÓN REAL DE SUS GASTOS PERSONALES

"El SRI recuerda a los contribuyentes bajo relación de dependencia y que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida para el presente año que es de USD 10.410 o que perciban ingresos mensuales desde USD 868 en adelante, que durante el mes de octubre deberán presentar la proyección de sus gastos personales mediante el formulario SRI-GP.
El formulario de Gastos Personales se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre).


Con la segunda presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales. Para el presente año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder los USD 3.383,25, excepto en gastos de salud que puede ser hasta los USD 13.533. La deducción de gastos personales puede ser hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es USD 13.533, de acuerdo al siguiente cuadro:


Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.

El formulario para la deducción de Gastos Personales “GP” se encuentra disponible en la página web del SRI y deberá ser presentado por los contribuyentes bajo relación de dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos que presentan sus empleados, esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente."

Fuente: Página Web del SRI  www.sri.gob.ec

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