No, según el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, se denomina Sujetos de Protección a los “sujetos obligados” a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
- El trabajador en relación de dependencia;
- El trabajador autónomo;
- El profesional en libre ejercicio;
- El administrador o patrono de un negocio;
- El dueño de una empresa unipersonal;
- El menor trabajador independiente; y,
- Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.
La Compañía que contrate un “Sujeto obligado” debe de asegurarse de que el mismo, este afiliado en el seguro social obligatorio (IESS), de lo contrario puede ser considerado como “Patrono” y responsable por cualquier contingencia laboral que le suceda al sujeto obligado.
Para mayor información, consúltenos: www.esrobross.com
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