lunes, 28 de julio de 2014

NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

En la Resolución No. SCV. DSC.14.009 de la Superintendencia de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 292 del 19 de julio de 2014, se expide las “NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS”.

La Resolución regula las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados o compañías, reguladas por la Superintendencia de Compañías y Valores, que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Las políticas para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, deben tener los siguientes parámetros:

1. Establecer procedimientos que les permitan administrar, evaluar y mitigar con eficacia los riesgos que hayan identificado.
2. Abarcar toda clase de productos o servicios que ofrezca la compañía.
3. Asegurar que los miembros de la compañía tengan el debido conocimiento, acatamiento y aplicación de las normativas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
4. Minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo y otros delitos.
5. Establecer las políticas de debida diligencia según el riesgo que la misma compañía haya identificado.
6. Garantizar la reserva y confidencialidad de la información reportada, conforme lo previsto en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Los procedimientos que sean adoptados deben permitir:

1. Identificar al cliente, conocer y verificar su información con el objeto de establecer el perfil, y determinar si el volumen de operaciones guardan relación con la información por éste proporcionada.
2. Comunicar a la Unidad de Análisis Financiero de la existencia de las transacciones y operaciones económicas que superen el umbral en los términos señalados en la ley.
3. Detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, para reportarlas oportunamente y con los sustentos del caso a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Atender los requerimientos de información formulados por autoridades competentes.

Los representantes legales o administradores, oficiales de cumplimiento, socios o accionistas, y empleados, están obligados a guardar reserva y confidencialidad respecto de las operaciones que llegan a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Expresamente se les prohíbe informar de cualquier notificación que hubieren hecho a las autoridades competentes.

Mayor información: www.esrobross.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario