miércoles, 6 de agosto de 2014

REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS.

En la Resolución No. SCV. INC-DNASD-14-011 de la Superintendencia de Compañías y Valores, publicada en el Registro Oficial No. 293 del 21 de julio de 2014, se expidió las reformas al Reglamento sobre la Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y responsabilidad limitada.

Las principales reformas al Reglamento son: 

Notificación de la Resolución de Inactividad: 

  • La resolución de inactividad será notificada por el Secretario de la respectiva oficina de la Superintendencia de Compañías a los representantes legales de la o las compañías, en la última dirección domiciliaria. 
  • A falta de lugar para notificaciones o en caso de desconocimiento del nombre del representante legal en funciones, la Superintendencia cumplirá con dicha notificación, mediante publicación de un extracto, por una sola vez, en el sitio web institucional.


Liquidación: 

  • Disuelta la Compañía por el ministerio de la ley, el Superintendente o su delegado, de oficio o a petición de parte, mediante resolución dispondrá la liquidación de la misma, resolución que por no ser susceptible de recurso alguno quedará ejecutoriada en el momento mismo de su expedición. 
  • Mediante oficio, el Secretario de la respectiva oficina de la Superintendencia de Compañías notificará con la resolución de liquidación al o a los representantes legales de la compañía, quien o quienes la publicarán de conformidad con lo normado en el primer inciso del artículo 371 de la Ley de Compañías.


Declaración de Disolución y Resolución: 
  • Cuando el Superintendente de Compañías o su delegado declaren la disolución de una Compañía, previa comprobación de la causa o causas que la motiven, dictará una resolución, por la que disponga: 

a) La disposición de que procedan a publicar en el sitio web institucional el texto íntegro de la resolución de disolución. 
b) La orden de que, una vez publicada la resolución, tanto los Notarios correspondientes como los Registradores Mercantiles competentes, procedan a realizar las inscripciones y anotaciones marginales pertinentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. Además, serán independientes y no sucesivas entre sí, en concordancia con el artículo 412 de la Ley de Compañías. 
c) La liquidación de la Compañía, a través del liquidador designado por el Superintendente o su delegado, con la indicación de que, previo al desempeño de sus funciones, inscriba su nombramiento, dentro del término de diez días, contado desde la fecha de la aceptación.
d) Que en todos los actos y contratos de la compañía se agregue al nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN". 
e) Que se envíe copia de la resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas o al correspondiente delegado. f) Prevenir al representante legal sobre la obligación que tiene de cumplir las disposiciones contenidas en la resolución, so pena de ser sancionado de conformidad con la ley; sin perjuicio de la responsabilidad que adquiera por tal omisión.” Una misma resolución podrá comprender a una o varias Compañías, cuando las causas fueren iguales.”

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