lunes, 30 de septiembre de 2013

REGLAMENTO A LA LEY DEL ABONO TRIBUTARIO

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 77, del 10 de septiembre 2013, se publicó el reglamento al abono tributario. Así mismo, la SENAE estableció que, a partir del 20 de septiembre del 2013, en todas las declaraciones aduaneras de exportación (DAE), obligatoriamente debe identificarse si  la exportación tiene como destino final territorios o se usen intermediaciones de personas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes (campos F03 y F04).



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martes, 24 de septiembre de 2013

CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO PUEDEN SER REEMPLAZADOS POR NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS

“El Servicio de Rentas Internas comunica a los contribuyentes beneficiarios de Certificados de Abono Tributario - CAT (Exportadores), que pueden solicitar el reemplazo de los mismos por Notas de Crédito desmaterializadas emitidas por la Administración Tributaria, para el pago de Tributos Internos.

Para acceder a este beneficio, se lo deberá gestionar a través del aplicativo ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); donde los contribuyentes exportadores, deberán solicitar el reemplazo del valor del CAT o de una parte del mismo por una nota de crédito desmaterializada del SRI.

Una vez efectuada la mencionada solicitud, el exportador deberá considerar que:
El proceso de reemplazo y emisión de saldos desmaterializados se efectuará con un nivel de servicio de dos procesos masivos diarios en días laborables (10 am y 4 pm).
Una vez solicitado el reemplazo, el sujeto pasivo beneficiario no podrá instar el reverso del mismo.
En caso de existir deudas firmes, el proceso de reemplazo iniciará una vez finalizado el análisis correspondiente respecto de una posible compensación de valores adeudados, de conformidad con la ley.

Adicionalmente, se comunica que los procesos de utilización y negociación de saldos desmaterializados del SRI, se mantienen acorde al procedimiento establecido en años anteriores (Mayor información: Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC10-00003 y NAC-DGERCGC12-00236).”

Fuente: SRI

Mayor información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6251&marquesina=1

FACTURAS POR COMPRA DE COMBUSTIBLE DEBERÁN INCORPORAR DATOS DEL ADQUIRIENTE

“El Servicio de Rentas Internas informa, que los establecimientos que venden combustibles deberán entregar obligatoriamente facturas con datos del adquiriente.

Esta información se encuentra en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 61 del 19 de agosto de 2013, en la que  se dispone  un nuevo requisito de llenado adicional a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: 
Incorporar el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles como requisito de llenado.
La Administración Tributaria invita a la ciudadanía a exigir facturas con sus datos.”

Fuente: SRI

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DOMICILIADAS EN ECUADOR

Les recordamos que la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011 del SRI, que fue publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 878 del 24 de enero de 2013, reformó ciertos artículos sobre las directrices en materia de Precios de Transferencias y partes Relacionadas de la Resolución No. NACDGER2008-0464, publicada en el RO No. 324 de abril de 2008.

Se sustituye al primer inciso del artículo 1:
  • Antes, la Resolución No. NACDGER2008-0464, decía solamente, operaciones con parte relacionadas domiciliadas en el exterior;
  • Ahora, la Reforma dice: operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior.

Comentarios:
Como se podrá observar, los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en Ecuador y que superen los USD 3.000.000 en un mismo periodo, también deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, al SRI. Así mismo, aquellos contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en Ecuador y que superen los USD 6.000.000 en un mismo periodo, deberán también presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Recomendaciones de EsRoBross & TIAG International:
Si bien, la Resolución No. NAC.DGERCGC13.00011, fue publicada en el Registro Oficial de enero del 2013, se entendería que estas obligaciones formales en materia de Precios de Transferencias, entren en vigencia desde el 2013; sin embargo, extraoficialmente funcionarios del SRI han informado que tienen la intención de que las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia correspondientes al año 2012, se adecuen a estas nuevas disposiciones, por lo que, recomendamos hacerlo retroactivamente desde el 2012.

Esta recomendación la sustentamos debido a que el último inciso del articulo No. 1 de la Resolución No. NACDGER2008-0464, no ha sido modificado, el cual señala que: “acorde a la facultad legal de la autoridad tributaria podrá solicitar a cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o transacción con partes relacionadas del exterior o local, información que, considere necesaria para establecer sí en los precios pactados en dichas transacciones corresponden al principio de plena competencia”.

Para mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com


viernes, 20 de septiembre de 2013

Hoy se activa el sistema para el abono tributario que compensa falta de Atpdea

"Desde hoy, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) emitirá el certificado de abono tributario, según anunció ayer Xavier Cárdenas, director de la entidad.
Este plan busca compensar al sector exportador afectado por el vencimiento de la Atpdea (Ley para el Comercio Andino y Erradicación de las Drogas), cuyos beneficios finalizaron el 31 de julio pasado."
Fuente: DIARIO EL UNIVERSO DE ECUADOR
Para mayor información visitar el link de esta noticia en : http://www.eluniverso.com/noticias/2013/09/20/nota/1466161/hoy-se-activa-sistema-abono-tributario

martes, 17 de septiembre de 2013

CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00008, del SRI

CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00008, del SRI publicada en R.O. 80 de 13-09-2013

Fuente : SRI

Para mayor información, descargar la Circular NAC-DGECCGC13-00008:
https://www.dropbox.com/s/t023034rzkqzypa/CIRCULAR%20NAC-DGECCGC13-00008%2C%20publicada%20en%20R.O.%2080%20de%2013-09-2013.pdf

MAGAP suspende pago del 0,7% al sector exportador bananero

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 406, suspende el cobro del aporte que realiza el sector exportador bananero, equivalente al cero punto por ciento (0,7%) del valor total de la exportación del banano.
El propósito es fomentar la exportación de la fruta y estimular su producción de manera directa. El Acuerdo fue suscrito por el ministro Javier Ponce Cevallos, y entró en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2013.
Con esta medida el MAGAP busca estimular al sector productor y exportador de banano, otorgándole mayor competitividad en los mercados internacionales.
Fuente: MAGAP

viernes, 6 de septiembre de 2013

EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR ANUNCIA LEGALIDAD DE MONEDA PLATEADA DE UN DÓLAR EN CIRCULACIÓN

"En mayo de 2012, el Banco Central del Ecuador puso en circulación  monedas de la denominación de UN DÓLAR, pertenecientes a la serie  “Presidentes de los Estados Unidos”, las cuales fueron acuñadas entre los años 2007 a 2011, como un homenaje a quienes fueron mandatarios  de ese país.

Además, puso en circulación monedas de color plata con el perfil de Susan B. Anthony en el anverso y un águila sosteniendo un ramo de  olivo en el reverso. Esta moneda que tiene valor de un dólar americano, es de curso legal y  de libre circulación."



Fuente: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Para más información: http://www.bce.fin.ec/docs.php?path=/documentos/PublicacionesNotas/ComunicacionMedios/Actividades/Comunicacion0106092013.pdf

jueves, 5 de septiembre de 2013

FORMULARIO TRANSACCIONES EXENTAS ISD

El SRI informa  a las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que realicen transferencias o envíos de divisas al exterior que se encuentren exentos o no sujetos al pago del ISD, que deben presentar el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" al momento de solicitar envíos, ante la institución financiera o Courier para acceder a dicha exención, conforme lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00389, publicada en el Registro Oficial No.64 de 22 de agosto de 2013.

El formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" debe ser llenado única y exclusivamente vía Internet a través del portal webwww.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea” en la opción: Declaraciones/ Declaración de Impuestos/ Salida de Divisas Exentas.

Para el caso de instituciones financieras y empresas de Courier, se encuentra habilitada la opción de consulta de formularios de transacciones exentas de ISD presentados por sus clientes en el siguiente menú: Portal web www.sri.gob.ec, sección “Servicios en línea”, opción: Declaraciones/ Consulta Formularios Especiales/ Consulta Formulario ISD Agentes de Retención y Percepción.

Recuerde que los primeros USD. 1000 que se transfieran al exterior dentro de un mismo período quincenal, están exentos del pago del ISD y no requieren la presentación de este formulario, por lo que los agentes de retención y los agentes de percepción deben abstenerse del cobro del ISD en estos casos, previa verificación de las operaciones efectuadas por cada cliente en el período correspondiente.

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Para mayor información: www.esrobross.com


PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Rentas Internas, recuerda que el pago del Segundo Anticipo de Impuesto a la Renta 2013, debe efectuarse en este mes, según su noveno dígito del RUC. Para evitar la generación de intereses. Recordar que el no pago de las obligaciones genera intereses, afecta el Estado Tributario, y le inhabilita como proveedor del Estado, prohíbe el registro de nombramientos para ocupar cargos públicos y la deuda es publicada en la página web del SRI. 

Si mantiene obligaciones vencidas puede cancelar mediante  las siguientes opciones:
  • Se puede efectuar los pagos con tarjeta de crédito propia o de terceros, acercándose al Departamento de Cobro del Servicio de Rentas Internas más cercano en su jurisdicción.
  • Mediante facilidades de pago, ingresando el trámite por los Departamentos de Secretaria  del SRI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
Recuerde que el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta, únicamente puede pagarse a través del formulario 115.

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)

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martes, 3 de septiembre de 2013

OBLIGACIONES SOCIETARIAS, LABORALES Y TRIBUTARIAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE



Durante este mes de septiembre, se deben tener presente las siguientes obligaciones societarias, laborales y tributarias.

Contribución a la Superintendencia de Compañías:
Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deben pagar una contribución anual en base al monto de sus activos reales (Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.089).

Las compañías deberán pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2013. Previa solicitud y autorización del Superintendente de Compañías, las compañías que paguen al menos el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, tienen derecho a pagar el otro 50% hasta el 31 de diciembre, sin recargo alguno. Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a USD 23.500 se encuentran exentas del pago de dicha contribución.

Segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta, año 2013:
En este mes, se debe pagar la segunda cuota (50%) del anticipo de impuesto a la renta, exigible a  partir del día siguiente al que corresponda, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Para el pago del anticipo de impuesto a la renta, se deberá utilizar el Formulario 115 (Resolución NAC-DGERCGC12-00231). En este formulario los contribuyentes pueden utilizar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que han sido incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, considerando que dicho valor no puede superar el monto de la misma cuota del anticipo a pagar, ni el saldo de crédito tributario disponible del año al que corresponda. (Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas).

Contratación de auditores externos:
En este mes vence el plazo para que las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, contraten auditoría externa anual. Tienen obligación de contratar auditoría externa anual:
·         Las sucursales de compañías extranjeras que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los USD 100 mil; y,
·         Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan USD 1 millón. Será obligación de la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.

Impuesto predial rural:
Los propietarios o poseedor de predios (tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales) situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto predial rural. Sobre el valor del predio rural, cada Concejo Municipal o Metropolitano fija la tarifa del impuesto mediante Ordenanza, entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil. El pago de este impuesto se debe efectuar en 2 cuotas: La primera debió ser pagada en marzo 01; y, la segunda en este mes.

Presentación de formulario de pago de la decimocuarta remuneración – Régimen Sierra y Amazonía:
Todos los empleadores (públicos y privados) deberán declarar y legalizar ante el Ministerio de Relaciones Laborales, el informe empresarial de la decimocuarta remuneración o “bono escolar” pagados a sus trabajadores que laboren en las regiones Sierra y Amazonía. El calendario de presentación se puede consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales.

Para mayor información, por favor consúltenos: