Durante este mes de
septiembre, se deben tener presente las siguientes obligaciones societarias, laborales
y tributarias.
Contribución a la
Superintendencia de Compañías:
Las compañías
sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deben
pagar una contribución anual en base al monto de sus activos reales (Resolución
SC.INAF.DPYP.G.12.089).
Las compañías
deberán pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2013. Previa solicitud
y autorización del Superintendente de Compañías, las compañías que paguen al menos
el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, tienen derecho a pagar el
otro 50% hasta el 31 de diciembre, sin recargo alguno. Las compañías y
entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a USD 23.500 se
encuentran exentas del pago de dicha contribución.
Segunda cuota del
anticipo del impuesto a la renta, año 2013:
En este mes, se debe
pagar la segunda cuota (50%) del anticipo de impuesto a la renta, exigible a partir del día siguiente al que corresponda,
de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Para el pago del
anticipo de impuesto a la renta, se deberá utilizar el Formulario 115
(Resolución NAC-DGERCGC12-00231). En este formulario los contribuyentes pueden
utilizar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del
ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital,
que han sido incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado
que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, considerando
que dicho valor no puede superar el monto de la misma cuota del anticipo a
pagar, ni el saldo de crédito tributario disponible del año al que corresponda.
(Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de
Divisas).
Contratación de
auditores externos:
En este mes vence el
plazo para que las compañías sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías, contraten auditoría externa anual. Tienen
obligación de contratar auditoría externa anual:
·
Las
sucursales de compañías extranjeras que se hubieran establecido en el Ecuador y
las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre
que los activos excedan los USD 100 mil; y,
·
Las
compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada,
cuyos montos de activos excedan USD 1 millón. Será obligación de la compañía
informar a la Superintendencia de Compañías, los datos del auditor contratado,
en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
Impuesto predial
rural:
Los propietarios o
poseedor de predios (tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes,
plantaciones agrícolas y forestales) situados fuera de los límites de las zonas
urbanas, deberán pagar el impuesto predial rural. Sobre el valor del predio
rural, cada Concejo Municipal o Metropolitano fija la tarifa del impuesto
mediante Ordenanza, entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil. El pago de este
impuesto se debe efectuar en 2 cuotas: La primera debió ser pagada en marzo 01;
y, la segunda en este mes.
Presentación de formulario
de pago de la decimocuarta remuneración – Régimen Sierra y Amazonía:
Todos los
empleadores (públicos y privados) deberán declarar y legalizar ante el
Ministerio de Relaciones Laborales, el informe empresarial de la decimocuarta
remuneración o “bono escolar” pagados a sus trabajadores que laboren en las
regiones Sierra y Amazonía. El calendario de presentación se puede consultar en
la página web del Ministerio de Relaciones Laborales.
Para mayor
información, por favor consúltenos: