La Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó en el Registro Oficial No. 46, de julio 29 de 2013, la Resolución UAF-DG-SO-2013-0005; en dicha resolución se comunica a los sujetos obligados a reportar operaciones ante esta Unidad, lo siguiente:
Resumen de la Resolución:
Hasta agosto 15 de 2013, se deberá presentar ante la UAF, los reportes de operaciones y transacciones que igualen o superen los diez mil dólares (Primer Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010), correspondientes a los meses de junio y julio de 2013, los sujetos obligados a presentar son:
• Las instituciones del sistema financiero y de seguros;
• Las bolsas y casas de valores;
• Las administradoras de fondos y fideicomisos;
• Fundaciones y organismos no gubernamentales;
• Las personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de
vehículos;
• Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o
valores;
• Transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos
paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; y,
• Las personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la construcción.
Una vez cumplidos los plazos establecidos en la indicada Resolución, los sujetos obligados a entregar reportes ante la UAF deberán continuarlo haciendo conforme a los plazos establecidos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavados de Activos y Financiamiento de Delitos.
Para mayor información, por favor consúltenos:
www.esrobross.com
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