El Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGECCGC13-00006, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 45 del 26 de Julio del 2013, en la cual se recuerda a los sujetos pasivos obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), lo siguiente:
Resumen de la Resolución:
1. En relación a la información correspondiente a PROVEEDORES DEL EXTERIOR, sean éstos personas naturales o sociedades, los sujetos pasivos obligados a la presentación del ATS deberán ingresar en dicho anexo el número de identificación tributaria del respectivo proveedor. En el caso de proveedores del exterior que sean personas naturales y que no cuenten con número de identificación tributaria, se deberá ingresar el correspondiente número de pasaporte.
2. El SRI, de ser el caso, podrá verificar estos datos, a través de requerimientos de información a otras Administraciones Tributarias, en aplicación de convenios tributarios vigentes en Ecuador.
3. En los casos de que la información presentada por los respectivos sujetos pasivos, sea inexacta, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos para el efecto, de conformidad con la ley se aplicaran las sanciones a que hubiere lugar.
Para descargar la resolución completa: https://www.dropbox.com/s/hxpfxjso993yqjk/Resoluci%C3%B3n%20No.%20NAC-DGECCGC13-00006.pdf
Para mayor información, por favor consúltenos:
www.esrobross.com
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