miércoles, 10 de julio de 2013

Reforma a los Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC13-00313, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.31, de julio 08 de 2013, modifico la Resolución NAC-DGER2007- 0411 (Registro Oficial No.98, de junio 05 de 2007), que establece los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

Resumen de la Resolución:

Retención del 8%: Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta
realizados a:
• Deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en
relación de dependencia por sus actividades ejercidas como tales;
• Artistas, tanto nacionales como extranjeros, residentes en el país por más de seis (6)
meses, por actividades ejercidas como tales.

Retención del 10%: Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales - incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico - y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes o domiciliadas en el Ecuador respectivamente, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.

Retención del 22%: Los montos pagados a personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos a la retención en la fuente sobre el total de dichos pagos o créditos efectuados, aplicando la tarifa general de Impuesto a la Renta prevista para sociedades, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta Resolución modificatoria entrará en vigencia a partir de agosto 01 de 2013.


Para mayor información, por favor consúltenos:
www.esrobross.com

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