miércoles, 31 de julio de 2013

INFORMES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF).

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó en el Registro Oficial No. 46, de julio 29 de 2013, la Resolución UAF-DG-SO-2013-0005; en dicha resolución se comunica a los sujetos obligados a reportar operaciones ante esta Unidad, lo siguiente:

Resumen de la Resolución:
Hasta agosto 15 de 2013, se deberá presentar ante la UAF, los reportes de operaciones y transacciones que igualen o superen los diez mil dólares (Primer Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010), correspondientes a los meses de junio y julio de 2013, los sujetos obligados a presentar son:
• Las instituciones del sistema financiero y de seguros;
• Las bolsas y casas de valores;
• Las administradoras de fondos y fideicomisos;
• Fundaciones y organismos no gubernamentales;
• Las personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de
vehículos;
• Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o
valores;
• Transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos
paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; y,
• Las personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la construcción.

Una vez cumplidos los plazos establecidos en la indicada Resolución, los sujetos obligados a entregar reportes ante la UAF deberán continuarlo haciendo conforme a los plazos establecidos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavados de Activos y Financiamiento de Delitos.

Para mayor información, por favor consúltenos:
www.esrobross.com

lunes, 29 de julio de 2013

ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO: PPROVEEDORES DEL EXTERIOR

El Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGECCGC13-00006, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 45 del 26 de Julio del 2013, en la cual se recuerda a los sujetos pasivos obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), lo siguiente:

Resumen de la Resolución:
1. En relación a la información correspondiente a PROVEEDORES DEL EXTERIOR, sean éstos personas naturales o sociedades, los sujetos pasivos obligados a la presentación del ATS deberán ingresar en dicho anexo el número de identificación tributaria del respectivo proveedor. En el caso de proveedores del exterior que sean personas naturales y que no cuenten con número de identificación tributaria, se deberá ingresar el correspondiente número de pasaporte.
2. El SRI, de ser el caso, podrá verificar estos datos, a través de requerimientos de información a otras Administraciones Tributarias, en aplicación de convenios tributarios vigentes en Ecuador.
3. En los casos de que la información presentada por los respectivos sujetos pasivos, sea inexacta, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos para el efecto, de conformidad con la ley se aplicaran las sanciones a que hubiere lugar.


Para mayor información, por favor consúltenos:
www.esrobross.com

viernes, 26 de julio de 2013

Bloqueo de transmisiones DAI a Importadores que No se encuentren al día en sus Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social

Recordamos que la Aduana del Ecuador, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Gestión Presidencial número 20552, implementará a partir del 1 de agosto del 2013, en el Ecuapass, el bloqueo de las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación correspondientes a los Importadores que NO se encuentren al día en sus obligaciones con el SRI y con la Seguridad Social.

Para más información: www.esrobross.com

lunes, 22 de julio de 2013

EL NOMBRE DE LA FIRMA TIAG HA SIDO CLASIFICADO ENTRE LAS TRES PRINCIPALES ALIANZAS DE CONTABILIDAD A NIVEL GLOBAL

Por segundo año consecutivo, la revista “Era de la Contabilidad”, ha reconocido a la alianza TAG, como una de las tres principales alianzas de contabilidad en el mundo. El ranking, que se basa en los ingresos colectivos de las empresas asociadas, incluye 21 asociaciones y alianzas.

Además de ser una de las alianzas más grandes del mundo, también se distingue como una de las pocas alianzas multidisciplinarias para los contadores. Compuesto por TIAG ® (El Grupo Internacional de Contabilidad), una alianza de firmas independientes de contabilidad y TAGLaw ®, una alianza de firmas de abogados independientes.

"Ser reconocido de nuevo como una de las alianzas más grandes del mundo es un homenaje al crecimiento y éxito de nuestros más de 260 firmas miembros," dijo Bob Sattin, presidente de la alianza de TAG. "El reconocimiento de una publicación tan conocida y respetada como “Era de la Contabilidad” también muestra a nuestros miembros y sus clientes, lo globales y profesionales que llegan a ser sus contadores cuando necesitan hacer negocios en otras partes del mundo."

ACERCA TIAG Y LAS ALIANZAS TAG
La Alianza la comprenden tres grupos: TIAG (El Grupo Internacional de Contabilidad), TAGLaw y TAG-SP. TIAG es una alianza internacional de alta calidad, las empresas de contabilidad independientes. TAGLaw es una alianza similar de firmas de abogados independientes, y TAG-SP es una asociación complementaria de los socios estratégicos de negocio. Colectivamente, las Alianzas ofrecen servicios de apoyo contable, legal, financiera y de negocios a escala mundial. Con cerca de 12.500 profesionales de 260 empresas miembros, y 500 oficinas en más de 90 países, las alianzas TAG sirven decenas de miles de clientes de todos los sectores industriales y comerciales.

Esrobross Cia Ltda., es miembro de la alianza TIAG Internacional.


miércoles, 10 de julio de 2013

Reforma a los Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC13-00313, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.31, de julio 08 de 2013, modifico la Resolución NAC-DGER2007- 0411 (Registro Oficial No.98, de junio 05 de 2007), que establece los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

Resumen de la Resolución:

Retención del 8%: Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta
realizados a:
• Deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en
relación de dependencia por sus actividades ejercidas como tales;
• Artistas, tanto nacionales como extranjeros, residentes en el país por más de seis (6)
meses, por actividades ejercidas como tales.

Retención del 10%: Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales - incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico - y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes o domiciliadas en el Ecuador respectivamente, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.

Retención del 22%: Los montos pagados a personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos a la retención en la fuente sobre el total de dichos pagos o créditos efectuados, aplicando la tarifa general de Impuesto a la Renta prevista para sociedades, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta Resolución modificatoria entrará en vigencia a partir de agosto 01 de 2013.


Para mayor información, por favor consúltenos:
www.esrobross.com

lunes, 1 de julio de 2013

En Ecuador desde julio 2013 ciertos servicios de las tarjetas de crédito tienen costo, ejemplo Canje de Millas

Desde el 1 de julio 2013 en Ecuador, empieza a regir la resolución JB-2013-2500 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la cual establece que a partir de julio, los planes de recompensas como: acumulación de millas, dinero, puntos, etc; y las prestaciones al exterior como: servicios de asistencia y otras coberturas en el exterior, tendrán un costo.
Según la circular SBS-2013-610, aclara que los costos serán anuales, contados desde la fecha en que el cliente acepte pagar por esos servicios. La aceptación del cliente tiene que ser por escrito. Los valores dependerán de la calificación que registre cada tarjeta de crédito.
Para más información, revisar las resoluciones y circulares de la Superintendencia de Bancos y Seguros:
  1. http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/2013/resol_JB-2013-2500.pdf
  2. http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/2013/resol_JB-2013-2503.pdf
  3. http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/circulares/2013/circular_SBS-2013-610.pdf

Fuente:
Superintendencia de Bancos y Seguros