lunes, 27 de mayo de 2013

Reforma al Reglamento para el Pago y Declaración de las Décimatercera, Décimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones

El  Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial  No 0075, el cual ha sido publicado en el Registro Oficial No 958 el 21 de mayo 2013, modifica parte del acuerdo ministerial No. 0046, suscrito el 7 de marzo del 2013 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 913 del 15 de marzo del 2013, sobre el Reglamento para el Pago y Declaración de las Décimatercera, Décimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones.

Parte del Acuerdo Ministerial No 0075 indica:

"Art. 1.- Sustitúyase el contenido del Art. 13 del Acuerdo Ministerial No. 0046, suscrito el 7 de marzo del 2013 por el siguiente texto:
“Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, los hijos menores de dieciocho años, hijos con discapacidad de cualquier edad que tengan carnet del CONADIS, los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente constituidos, que existan como tales en el período fiscal del 1ero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el artículo 97 del Código de Trabajo en el período fiscal antes señalado”.

Art. 2.- Increméntese en la Segunda Disposición General el siguiente numeral: 5.- Para la legalización del Informe Sobre Participación de Utilidades, deberá adjuntar copia del cheque o transferencia, que sustente el pago a cada trabajador."


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