Mediante Resolución
No. INCOP No. RE-2013-000082, del 15 de febrero de 2013, el Instituto Nacional
de Contratación Pública, expidió las reglas de participación para la
contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 1.- REGLAS DE
PARTICIPACIÓN:- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimento
obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes en la
contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría: que se
realicen mediante los procedimientos de licitación, cotización, concurso
público y lista corta, según corresponda, sea por régimen común o por régimen
especial, inclusive los que realicen las empresas públicas, conforme lo
siguiente:
·
La
experiencia del oferente no podrá ser acreditada, través de una tercera o
interpuesta persona, sea esta natural o jurídica. Para consorcios, se
acreditará la experiencia de las personas naturales o jurídicas que lo
conformen:
·
La
experiencia de personas jurídicas, que participen independientemente o a través
de compromisos de asociación o consorcios conformados se acreditará siempre que
cuenten con al menos DOS AÑOS de existencia legal;
·
En
caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio
del oferente sea igual o superior a la siguiente relación con el presupuesto
referencial del procedimiento de contratación:
|
Presupuesto Referencial en
USD
|
Monto que debe cumplirse del
Patrimonio en USD:
|
|
|
|
Fracción Básica
|
Excedente
|
|
0 – 200.000
|
25%
Del Presupuesto Referencial
|
-----------
|
|
200.000 – 500.000
|
50.000
|
20%
sobre el exceso de 250.000
|
|
500.000 – 10.000.000
|
100.000
|
10%
sobre el exceso de 1.000.000
|
|
10.000.000 – Adelante
|
1.000.000
|
Más
de 5% sobre el exceso de
20.000.000
|
Art. 2.-
EXIGIBILIDAD:- Incorpórese en los modelos de pliegos para la adquisición de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
que se realicen mediante los procedimientos de licitación, cotización, concurso
público y lista corta, de régimen común o de régimen especial, inclusive los
que realicen las empresas públicas; lo previsto en el artículo I de la presente
resolución.
Art. 3.-
INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN:- El incumplimiento por parte de
los oferentes de las reglas de participación que han sido incorporados en los
pliegos conforme el artículo 1 y 2 de la presente resolución, será causal de
rechazo de las ofertas.
DISPOSICIÓN GENERAL.-
El Instituto Nacional de Contratación Pública incorporará las mencionadas reglas
de participación en los procedimientos para celebrar Convenios Marco.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en el término de 60
días expedirá los modelos de pliegos de uso obligatorio para todos los
procedimientos de contratación, en las que se recogerán las regulaciones
previstas en la presente resolución.
Para mayor
información, por favor consúltenos: www.esrobross.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario