martes, 21 de mayo de 2013

INCOP: Reglas de Participación para la Contratación de Obras, Bienes y Servicios, incluidos los de Consultoría.


Mediante Resolución No. INCOP No. RE-2013-000082, del 15 de febrero de 2013, el Instituto Nacional de Contratación Pública, expidió las reglas de participación para la contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría.

Art. 1.- REGLAS DE PARTICIPACIÓN:- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría: que se realicen mediante los procedimientos de licitación, cotización, concurso público y lista corta, según corresponda, sea por régimen común o por régimen especial, inclusive los que realicen las empresas públicas, conforme lo siguiente:
·         La experiencia del oferente no podrá ser acreditada, través de una tercera o interpuesta persona, sea esta natural o jurídica. Para consorcios, se acreditará la experiencia de las personas naturales o jurídicas que lo conformen:
·         La experiencia de personas jurídicas, que participen independientemente o a través de compromisos de asociación o consorcios conformados se acreditará siempre que cuenten con al menos DOS AÑOS de existencia legal;
·         En caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la siguiente relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación:




Presupuesto Referencial en
USD
Monto que debe cumplirse del
Patrimonio en USD:


Fracción Básica
Excedente
0 – 200.000
25% Del Presupuesto Referencial
-----------
200.000 – 500.000
50.000
20% sobre el exceso de 250.000
500.000 – 10.000.000
100.000
10% sobre el exceso de 1.000.000
10.000.000 – Adelante
1.000.000
Más de 5% sobre el exceso de
20.000.000

Art. 2.- EXIGIBILIDAD:- Incorpórese en los modelos de pliegos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; que se realicen mediante los procedimientos de licitación, cotización, concurso público y lista corta, de régimen común o de régimen especial, inclusive los que realicen las empresas públicas; lo previsto en el artículo I de la presente resolución.

Art. 3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN:- El incumplimiento por parte de los oferentes de las reglas de participación que han sido incorporados en los pliegos conforme el artículo 1 y 2 de la presente resolución, será causal de rechazo de las ofertas.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El Instituto Nacional de Contratación Pública incorporará las mencionadas reglas de participación en los procedimientos para celebrar Convenios Marco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en el término de 60 días expedirá los modelos de pliegos de uso obligatorio para todos los procedimientos de contratación, en las que se recogerán las regulaciones previstas en la presente resolución.

Para mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com

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