lunes, 20 de mayo de 2013

Facturación Electrónica


Según resolución del SRI  NAC-DGERCGC13-00236, la cual fue publicada en el Registro Oficial No 956 el 17 mayo 2013, indica que los contribuyentes deberán emitir únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente los documentos que se detallan a continuación:
  • Facturas
  • Comprobantes de Retención;
  • Guías de Remisión;
  • Notas de Crédito;
  • Notas de Débito;


De acuerdo con al siguiente calendario:

Grupo
Inicio
Sujetos pasivos
1
01-06-2014
Instituciones financieras, excepto mutualistas y emisoras de tarjetas de crédito.
Contribuyentes especiales de telecomunicaciones y televisión pagada.
2
01-08-2014
Emisoras y administradoras de Tarjetas de crédito
3
01-10-2014
Exportadores calificados como contribuyentes especiales
4
01-01-2015
Lo demás contribuyentes especiales
Quienes tengan autorización para impresión de comprobantes a través de sistemas computarizados.
Contribuyentes que realicen ventas a través del Internet.
Quienes realicen actividades de exportación.

Es obligatorio la emisión de dichos documentos únicamente para transacciones que sustenten crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado.

El mecanismo para autorizar, emitir y verificar los comprobantes, se aplicará según lo dispuesto en la normativa vigente según corresponda.

Para más información consultar la fuente completa del SRI www.sri.gob.ec


saludos cordiales,


ESROBROSS www.esrobross.com

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