Según resolución del SRI NAC-DGERCGC13-00236, la cual fue publicada en el Registro Oficial No 956 el 17 mayo 2013, indica que los contribuyentes deberán emitir únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente los documentos que se detallan a continuación:
- Facturas
- Comprobantes de Retención;
- Guías de Remisión;
- Notas de Crédito;
- Notas de Débito;
De acuerdo con al siguiente calendario:
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Grupo
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Inicio
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Sujetos pasivos
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1
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01-06-2014
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Instituciones financieras, excepto
mutualistas y emisoras de tarjetas de crédito.
Contribuyentes especiales de
telecomunicaciones y televisión pagada.
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2
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01-08-2014
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Emisoras y administradoras de
Tarjetas de crédito
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3
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01-10-2014
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Exportadores calificados como
contribuyentes especiales
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4
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01-01-2015
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Lo demás contribuyentes especiales
Quienes tengan autorización para
impresión de comprobantes a través de sistemas computarizados.
Contribuyentes que realicen ventas a
través del Internet.
Quienes realicen actividades de
exportación.
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Es obligatorio la emisión de dichos documentos únicamente para transacciones que sustenten crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado.
El mecanismo para autorizar, emitir y verificar los comprobantes, se aplicará según lo dispuesto en la normativa vigente según corresponda.
Para más información consultar la fuente completa del SRI www.sri.gob.ec
saludos cordiales,
ESROBROSS www.esrobross.com
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