martes, 28 de mayo de 2013

¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho

Esrobross Cia. Ltda.,  comparte una presentación en pdf del Departamento de Auditoría Tributaria del SRI en el cual se detallan los motivos de glosas del SRI. El título del archivo es ¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho. Con este archivo el SRI, está informando a la comunidad sobre las auditorias tributarias que realizan


Fuente: Servicio de Rentas Internas

Para más información: www.esrobross.com

lunes, 27 de mayo de 2013

Reforma al Reglamento para el Pago y Declaración de las Décimatercera, Décimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones

El  Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial  No 0075, el cual ha sido publicado en el Registro Oficial No 958 el 21 de mayo 2013, modifica parte del acuerdo ministerial No. 0046, suscrito el 7 de marzo del 2013 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 913 del 15 de marzo del 2013, sobre el Reglamento para el Pago y Declaración de las Décimatercera, Décimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones.

Parte del Acuerdo Ministerial No 0075 indica:

"Art. 1.- Sustitúyase el contenido del Art. 13 del Acuerdo Ministerial No. 0046, suscrito el 7 de marzo del 2013 por el siguiente texto:
“Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, los hijos menores de dieciocho años, hijos con discapacidad de cualquier edad que tengan carnet del CONADIS, los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente constituidos, que existan como tales en el período fiscal del 1ero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el artículo 97 del Código de Trabajo en el período fiscal antes señalado”.

Art. 2.- Increméntese en la Segunda Disposición General el siguiente numeral: 5.- Para la legalización del Informe Sobre Participación de Utilidades, deberá adjuntar copia del cheque o transferencia, que sustente el pago a cada trabajador."


Más información en www.esrobross.com

miércoles, 22 de mayo de 2013

martes, 21 de mayo de 2013

INCOP: Reglas de Participación para la Contratación de Obras, Bienes y Servicios, incluidos los de Consultoría.


Mediante Resolución No. INCOP No. RE-2013-000082, del 15 de febrero de 2013, el Instituto Nacional de Contratación Pública, expidió las reglas de participación para la contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría.

Art. 1.- REGLAS DE PARTICIPACIÓN:- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría: que se realicen mediante los procedimientos de licitación, cotización, concurso público y lista corta, según corresponda, sea por régimen común o por régimen especial, inclusive los que realicen las empresas públicas, conforme lo siguiente:
·         La experiencia del oferente no podrá ser acreditada, través de una tercera o interpuesta persona, sea esta natural o jurídica. Para consorcios, se acreditará la experiencia de las personas naturales o jurídicas que lo conformen:
·         La experiencia de personas jurídicas, que participen independientemente o a través de compromisos de asociación o consorcios conformados se acreditará siempre que cuenten con al menos DOS AÑOS de existencia legal;
·         En caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la siguiente relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación:




Presupuesto Referencial en
USD
Monto que debe cumplirse del
Patrimonio en USD:


Fracción Básica
Excedente
0 – 200.000
25% Del Presupuesto Referencial
-----------
200.000 – 500.000
50.000
20% sobre el exceso de 250.000
500.000 – 10.000.000
100.000
10% sobre el exceso de 1.000.000
10.000.000 – Adelante
1.000.000
Más de 5% sobre el exceso de
20.000.000

Art. 2.- EXIGIBILIDAD:- Incorpórese en los modelos de pliegos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; que se realicen mediante los procedimientos de licitación, cotización, concurso público y lista corta, de régimen común o de régimen especial, inclusive los que realicen las empresas públicas; lo previsto en el artículo I de la presente resolución.

Art. 3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN:- El incumplimiento por parte de los oferentes de las reglas de participación que han sido incorporados en los pliegos conforme el artículo 1 y 2 de la presente resolución, será causal de rechazo de las ofertas.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El Instituto Nacional de Contratación Pública incorporará las mencionadas reglas de participación en los procedimientos para celebrar Convenios Marco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en el término de 60 días expedirá los modelos de pliegos de uso obligatorio para todos los procedimientos de contratación, en las que se recogerán las regulaciones previstas en la presente resolución.

Para mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com

lunes, 20 de mayo de 2013

Facturación Electrónica


Según resolución del SRI  NAC-DGERCGC13-00236, la cual fue publicada en el Registro Oficial No 956 el 17 mayo 2013, indica que los contribuyentes deberán emitir únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente los documentos que se detallan a continuación:
  • Facturas
  • Comprobantes de Retención;
  • Guías de Remisión;
  • Notas de Crédito;
  • Notas de Débito;


De acuerdo con al siguiente calendario:

Grupo
Inicio
Sujetos pasivos
1
01-06-2014
Instituciones financieras, excepto mutualistas y emisoras de tarjetas de crédito.
Contribuyentes especiales de telecomunicaciones y televisión pagada.
2
01-08-2014
Emisoras y administradoras de Tarjetas de crédito
3
01-10-2014
Exportadores calificados como contribuyentes especiales
4
01-01-2015
Lo demás contribuyentes especiales
Quienes tengan autorización para impresión de comprobantes a través de sistemas computarizados.
Contribuyentes que realicen ventas a través del Internet.
Quienes realicen actividades de exportación.

Es obligatorio la emisión de dichos documentos únicamente para transacciones que sustenten crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado.

El mecanismo para autorizar, emitir y verificar los comprobantes, se aplicará según lo dispuesto en la normativa vigente según corresponda.

Para más información consultar la fuente completa del SRI www.sri.gob.ec


saludos cordiales,


ESROBROSS www.esrobross.com

jueves, 16 de mayo de 2013

TERCERA CUOTA DE IMPUESTO A LA RENTA 2012




Durante el año 2012 se dio una carga innecesaria de obligaciones generadas por la omisión de información en ciertos casilleros del formulario de Impuesto a la Renta por parte de los contribuyentes. Por ello, el Servicio de Rentas Internas, con el afán de que no sea perjudicado el Estado Tributario de los contribuyentes y considerando las implicaciones que esto acarrea, realiza campañas de comunicación para que procedan a realizar las rectificaciones necesarias mediante declaraciones sustitutivas, de acuerdo a la normativa tributaria.
 
El procedimiento para corregir la tercera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2012 de sociedades y obligados a llevar contabilidad es el siguiente: deben realizar una declaración sustitutiva de Impuesto a la Renta 2012, corregir el casillero 841 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor del anticipo calculado (trasladar el valor del casillero 879 de la declaración IR 2011). Corregir el casillero 845 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor que falta por pagar del anticipo (trasladar el valor del casillero 873 de la declaración de Renta 2011).


Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=5500&marquesina=1

Más información en www.esrobross.com