lunes, 23 de diciembre de 2013
jueves, 19 de diciembre de 2013
RESOLUCION SC.IJ.DJDL.Q.2013.013 DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS - REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN
Se adjunta un link para
descargarse el Registro Oficial No.143, de diciembre 13 de 2013, en donde se
publicó la Resolución SC.IJ.DJDL.Q.2013.013, emitida por la Superintendencia de
Compañías, mediante la cual expide el Reglamento sobre inactividad, disolución,
liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía
mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación
del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.
Para mayor información: https://www.dropbox.com/s/t7kn2lfxj7rahgx/Resoluci%C3%B3n%20SC.IJ.DJDL.Q.2013.013.pdf
jueves, 12 de diciembre de 2013
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
"El Servicio de Rentas
Internas informa a los sujetos pasivos que el plazo máximo para la declaración
y pago del impuesto a las tierras rurales correspondiente al año 2013, será
hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Mediante
reforma al Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, a
través del Decreto Ejecutivo No. 987 publicado en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se dispone que los
sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el
31 de diciembre de cada año en las instituciones financieras autorizadas.
Este impuesto grava a la
propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el
sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno
municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en
las hectáreas no gravadas (70 hectáreas).
Fue
creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado
en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato
No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro
del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en
vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el
Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008.
Cabe
indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código
Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros
Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de
2011, respectivamente.
Adicionalmente, el Reglamento
de Aplicación también ha sido modificado de acuerdo a Decretos Ejecutivos: No.
442 del 26 de Julio de 2010 (R.O. 258 del 17-Ago-2010), No. 732 del 11 de abril
de 2011 (R.O. 434 del 26-Abril-2011) y No. 987 del 29 de diciembre de 2011
(R.O. 608 del 30-Dic-2011)."
Fuente: SRI
miércoles, 11 de diciembre de 2013
LEGALIZACIÓN DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN
El Ministerio de
Relaciones Laborales informa a través de su sitio web que, para legalizar el
pago del décimo tercer sueldo se deberá
presentar la documentación habilitante respectiva desde el 06 de enero 2014 hasta
el 18 de marzo 2014, de acuerdo al noveno
dígito del RUC, conforme el siguiente cronograma:
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
Fuente: Ministerio de Relaciones Laborales
EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, VERIFICARÁ LA CORRECTA Y ADECUADA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS
“Mediante
Circular No. NAC-DGECCGC13-00014 publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
139 del 9 de diciembre 2013; el Servicio de Rentas Internas, comunicó lo
siguiente:
- El Servicio de Rentas Internas, verificará la real sustancia económica de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, para establecer la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios tales como la exoneración del pago del anticipo de impuesto a la renta, entre otros, controlando la eventual simulación de actos o contratos para obtener indebidamente un beneficio, rebaja, exención o estímulo fiscal, teniendo en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan entre los interesados.
- En relación al primer párrafo, se debe considerar que, para el pago del anticipo de Impuesto a la Renta posterior al quinto año de operación (último inciso del numeral 2 del artículo No. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno), el inicio de actividades debe atender a la existencia real de actividades que realice la supuesta nueva sociedad, que permitan determinar –a su vez, el real inicio de un proceso productivo y comercial, que en ningún caso lo constituye el mero traspaso de bienes, activos o patrimonio de una sociedad en marcha a una nueva sociedad constituida, con la única finalidad de usar un incentivo tributario que no le corresponde.
Estas
prácticas están plenamente identificadas por la Administración Tributaria, por
lo que en atención a ello, el Servicio de Rentas Internas ha incluido dentro de
su matriz de riesgo para el control tributario a aquellos sujetos pasivos,
personas naturales y sociedades, así como a sus partes relacionadas, que
realicen las precitadas operaciones, a efectos de iniciar los respectivos
controles y verificaciones pertinentes en uso de sus facultades que le otorga
la ley.
Finalmente,
el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 344 del Código Tributario (Casos de
Defraudación), en concordancia con lo señalado en los artículos 321 (Responsabilidad
por Infracciones Tributarias) y 342 (Concepto de Defraudación) del mismo cuerpo
legal, constituyen casos de defraudación, a más de los establecidos en otras
leyes tributarias, entre otros, extender a terceros el beneficio de un derecho
a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de
los mismos; simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio
de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.”
Fuente: SRI
lunes, 9 de diciembre de 2013
RECUPERACIÓN DE CLAVE POR INTERNET
"El Servicio de Rentas Internas, con el objetivo de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, pone a disposición una herramienta que le permite al usuario obtener una nueva contraseña, en caso de que haya olvidado o extraviado su contraseña actual.
Para acceder a esta herramienta el contribuyente debe firmar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos, para lo cual deberá ir a las oficinas del SRI a nivel nacional o mediante la página web de dicha institución: www.sri.gob.ec, haciendo clic en la opción - Guía Básica Tributaria - Declaración de Impuestos - Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos."
Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas)
Para más información: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=6600&marquesina=1
viernes, 6 de diciembre de 2013
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIETARIAS QUE DEBEN OBSERVAR LAS COMPAÑÍAS EN ESTE MES DE DICIEMBRE
Para su información y previsión, adjuntamos un archivo con algunas
obligaciones tributarias y societarias que deben observar las Compañías y las
Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad en este mes de diciembre 2013.
Para más información, consúltenos en www.esrobross.com
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