- Consultar al cliente, adquiriente o receptor si desea recibir un comprobante electrónico o impreso.
- En el caso que acepte el comprobante electrónico, se deberá enviarlo al correo electrónico o ponerlo a disposición en su portal web u otro medio que disponga el emisor. Asimismo, es obligación del emisor entregar la “clave de acceso” de su comprobante electrónico para verificar su validez a través de los medios electrónicos que disponga el emisor o en la página web del SRI.
- En el caso que rechace, el emisor deberá entregar la Representación Impresa del Documento Electrónico (RIDE), la cual tiene la misma validez tributaria.
Finalmente, es obligación del contribuyente que es emisor de comprobantes electrónicos, imprimir y entregar el RIDE en los siguientes casos:
- Cuando no exista el consentimiento del cliente, adquiriente o receptor del comprobantes para recibir el comprobante electrónico.
- Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después.
- Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final)."
Para más información: https://www.dropbox.com/s/c1pk1fgp51wkvzx/Resoluci%C3%B3n%20NAC-DGERCGC14-00790%20SRI%20Comprobantes%20Electronicos.pdf?dl=0
Fuente: SRI
