viernes, 15 de agosto de 2014

INSTRUMENTOS DOCUMENTALES QUE PERMITAN OTORGAR CERTEZA JURÍDICO-TRIBUTARIA A LOS NEGOCIOS DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 305, del 6 de agosto de 2014, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00575 del Servicio de Rentas Internas en la cual resuelve: “Disponer de instrumentos documentales que permitan otorgar certeza jurídico-tributaria a los negocios celebrados en la compraventa e intermediación para la compraventa de vehículos usados, disponer de los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las operaciones, así como su gestión y control"


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A PARTIR DEL 7 DE SEPTIEMBRE SE PAGARÁ LA TASA DE USD 42 PARA COMPRAS VÍA COURIER (SISTEMA 4X4)

En el Registro Oficial No. 307, del 8 de agosto de 2014, se publicó la Resolución No. 23 del Comité de Comercio Exterior (Comex), la cual, modifica la normativa del sistema 4 X 4 (cuatro por cuatro), que permitía la importación de productos sin pago de aranceles, hasta por 4 kilos y USD 400, vía courier.

Con la nueva regulación los usuarios deberán pagar una tasa de USD 42 por paquete. Así mismo, se fijó un cupo de compra de USD 1.200, que puede dividirse en cinco paquetes al año. La mercadería que se traiga bajo este mecanismo, fijada en la categoría B de importación por courier, únicamente servirá para fines comerciales, para retirarla el destinatario deberá presentar la declaración aduanera junto con sus documentos personales. Si los paquetes sobrepasan el límite fijado por el Comex en categoría B serán recategorizados y deberán cancelar los aranceles e impuestos correspondientes.

La medida aplica para todas las empresas de courier, incluido Club Correos, de Correos del Ecuador. A través de esta empresa, sin embargo, sí será factible traer paquetes sin costo cuando el envío se realice a través del tráfico postal internacional.

Si desea más información, por favor consúltenos: www.esrobross.com



jueves, 7 de agosto de 2014

BLOQUEO DE TRANSMISIONES DAI A IMPORTADORES QUE NO SE ENCUENTREN AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES

Recordamos a ustedes que:

A partir del 1 de agosto del 2013, la SENAE implementó en el ECUAPASS el bloqueo de las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación a los Operadores de Comercio Exterior que NO se encuentren al día en sus obligaciones con el SRI y con el IESS.

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miércoles, 6 de agosto de 2014

LOS TRABAJADORES DE LA SIERRA Y ORIENTE RECIBIRÁN HASTA EL 15 DE AGOSTO EL DÉCIMO CUARTO SUELDO

Según lo establece el Código de Trabajo, hasta el 15 de agosto los trabajadores de la Sierra y Oriente deberán recibir la décima cuarta remuneración. Esta bonificación corresponde a un salario básico unificado, es decir, a USD 340, los trabajadores deben tomar en cuenta que recibirán los USD 340 siempre y cuando hayan trabajado un año completo, es decir, entre agosto del 2013 y agosto del 2014. Si trabajaron menos de un año obtendrán la parte proporcional, en función del tiempo trabajado.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD INMOBILIARIA

En la Resolución No. SCV. DSC.G.14.012 de la Superintendencia de Compañías y Valores, publicada en el Registro Oficial No. 296 del 24 de julio de 2014, se expidió el Reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria.

Para más información: https://www.dropbox.com/s/ru8hc03yax6udgg/Reglamento%20de%20Funcionamiento%20Compa%C3%B1%C3%ADas%20que%20Realizan%20Actividad%20Inmobiliaria.pdf


REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS.

En la Resolución No. SCV. INC-DNASD-14-011 de la Superintendencia de Compañías y Valores, publicada en el Registro Oficial No. 293 del 21 de julio de 2014, se expidió las reformas al Reglamento sobre la Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y responsabilidad limitada.

Las principales reformas al Reglamento son: 

Notificación de la Resolución de Inactividad: 

  • La resolución de inactividad será notificada por el Secretario de la respectiva oficina de la Superintendencia de Compañías a los representantes legales de la o las compañías, en la última dirección domiciliaria. 
  • A falta de lugar para notificaciones o en caso de desconocimiento del nombre del representante legal en funciones, la Superintendencia cumplirá con dicha notificación, mediante publicación de un extracto, por una sola vez, en el sitio web institucional.


Liquidación: 

  • Disuelta la Compañía por el ministerio de la ley, el Superintendente o su delegado, de oficio o a petición de parte, mediante resolución dispondrá la liquidación de la misma, resolución que por no ser susceptible de recurso alguno quedará ejecutoriada en el momento mismo de su expedición. 
  • Mediante oficio, el Secretario de la respectiva oficina de la Superintendencia de Compañías notificará con la resolución de liquidación al o a los representantes legales de la compañía, quien o quienes la publicarán de conformidad con lo normado en el primer inciso del artículo 371 de la Ley de Compañías.


Declaración de Disolución y Resolución: 
  • Cuando el Superintendente de Compañías o su delegado declaren la disolución de una Compañía, previa comprobación de la causa o causas que la motiven, dictará una resolución, por la que disponga: 

a) La disposición de que procedan a publicar en el sitio web institucional el texto íntegro de la resolución de disolución. 
b) La orden de que, una vez publicada la resolución, tanto los Notarios correspondientes como los Registradores Mercantiles competentes, procedan a realizar las inscripciones y anotaciones marginales pertinentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. Además, serán independientes y no sucesivas entre sí, en concordancia con el artículo 412 de la Ley de Compañías. 
c) La liquidación de la Compañía, a través del liquidador designado por el Superintendente o su delegado, con la indicación de que, previo al desempeño de sus funciones, inscriba su nombramiento, dentro del término de diez días, contado desde la fecha de la aceptación.
d) Que en todos los actos y contratos de la compañía se agregue al nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN". 
e) Que se envíe copia de la resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas o al correspondiente delegado. f) Prevenir al representante legal sobre la obligación que tiene de cumplir las disposiciones contenidas en la resolución, so pena de ser sancionado de conformidad con la ley; sin perjuicio de la responsabilidad que adquiera por tal omisión.” Una misma resolución podrá comprender a una o varias Compañías, cuando las causas fueren iguales.”