lunes, 30 de junio de 2014

Se debe Contratar a Profesionales o Personas Naturales que No Estén Afiliados en el Seguro Social Obligatorio para la Prestación de un Servicio o Ejecución de una Obra?

No, según el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, se denomina Sujetos de Protección a los “sujetos obligados” a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

  • El trabajador en relación de dependencia;
  • El trabajador autónomo;
  • El profesional en libre ejercicio;
  • El administrador o patrono de un negocio;
  • El dueño de una empresa unipersonal;
  • El menor trabajador independiente; y,
  • Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.

La Compañía que contrate un “Sujeto obligado” debe de asegurarse de que el mismo, este afiliado en el seguro social obligatorio (IESS), de lo contrario puede ser considerado como “Patrono” y responsable por cualquier contingencia laboral que le suceda al sujeto obligado.

Para mayor información, consúltenos: www.esrobross.com

jueves, 19 de junio de 2014

PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Rentas Internas ha publicado en su página web lo siguiente:
 
"El pago de la primera cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta 2014 debe efectuarse en el mes de julio, según el noveno dígito del RUC.
 
Las afectaciones que se generan al mantener deudas con el SRI son:
  • No contar con autorización para la emisión de Comprobantes de Venta
  • Imposibilidad de ser proveedor del Estado.
  • Inhabilidad de ocupar un Cargo Público
  • No estar al día en el Estado Tributario
  • Estar publicado como deudor en la página WEB del SRI (Art. 99 del Código Tributario)
  • Generación de Intereses desde la fecha de exigibilidad hasta la de su extinción.
  • La Administración Tributaria podrá iniciar y continuar procesos coactivos y dictar medidas precautelares, y posteriores embargos y remates.
El pago se debe efectuar mediante el Formulario 115, ingresando al portal de la página web del SRI:https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/
 
Si mantiene obligaciones vencidas puede cancelar mediante las siguientes opciones:
  • Convenios de Débito Automático: Los valores le serán debitados de una cuenta señalada por el contribuyente a través de la firma por única vez de un convenio de débito.
  •  Otras Formas de Pago: Con el Comprobante Electrónico impreso, puede pagar acercándose a cualquier institución financiera autorizada.
  •  Tarjetas de Crédito: Puede pagar sus deudas tributarias acercándose a las oficinas del Departamento de Cobranzas de su ciudad, el detalle de las tarjetas de crédito aceptadas por el SRI puede encontrarlas en el siguiente link https://www.sri.gob.ec/web/guest%20/flyers-informativos-de-cobro
  • Por Internet: Utilice los Servicios de su Institución Financiera para el pago de impuestos del SRI, le recordamos que en la dirección https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/ puede encontrar los Links correspondientes.
Adicionalmente, el SRI recuerda que el pago de la Segunda Cuota de Anticipo de Impuesto a la Renta debe efectuarse en Septiembre de 2014, según su noveno dígito del RUC."

Fuente: SRI 
http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=174&marquesina=1


miércoles, 11 de junio de 2014

PAGO DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL

EL SRI informa:
"De acuerdo a lo señalado en el Art. 161 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, se establece que previo a la autorización para la emisión de comprobantes de venta, las sociedades que estén obligadas a cumplir con el impuesto a la patente municipal, deberán pagar dicho tributo la primera vez al Servicio de Rentas Internas, institución que cumplirá las funciones de agente recaudador. 
Por este motivo, todas las sociedades inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del 21 de mayo de 2014, deberán realizar el primer pago del impuesto a la patente municipal al SRI, a través de las instituciones financieras a nivel nacional en el Formulario 106, utilizando el código de impuesto No. 9090 denominado “Impuesto de Patente Municipal”.
Dicho formulario se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec. Este primer pago realizado por la sociedad constituye un anticipo del impuesto a la patente municipal y corresponderá al uno por ciento (1%) sobre el monto de su capital social o patrimonio, atendiendo su naturaleza jurídica, cuyo monto no podrá ser superior a US$25.000 dólares ni inferior a US$10 dólares, de acuerdo a lo señalado en el Art. 548 del COOTAD.
Luego del pago realizado al SRI, en los años posteriores, las sociedades deberán pagar los valores correspondientes al impuesto a la patente en los respectivos municipios de acuerdo a las Ordenanzas expedidas para el efecto.
En caso de detectarse que el impuesto a la patente municipal no ha sido pagado por la sociedad dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de inscripción en el RUC, el SRI procederá a suspender la respectiva autorización para la emisión de los comprobantes de venta."

Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=169&marquesina=1