viernes, 30 de agosto de 2013

SON INTRANSFERIBLES LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

Mediante boletín, el Servicio de Rentas Internas informa a los adultos mayores y a las personas con capacidades especiales, que para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la normativa legal y procedimientos vigentes, se requiere que los comprobantes de venta (facturas), producto de sus adquisiciones para su uso y consumo personal, tengan correctamente registrados sus datos de identificación; es decir, nombres, apellidos y número de cédula, así como revisar que se encuentre detallado el monto del impuesto y la fecha en que se realizó la compra.

Así mismo, el SRI, advierte a las personas que acceden a estos beneficios para que verifiquen que sus datos personales no sean usados por otras personas al momento de realizar sus adquisiciones, ya que los beneficios tributarios son de índole personal e intransferible.

De igual manera, el SRI informa que se encuentra efectuando los respectivos controles.

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lunes, 26 de agosto de 2013

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRANSACCIONALES SIMPLIFICADOS (ATS)

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00450 publicada en el Registro Oficial N0. 65 del 23 de agosto de 2013; amplió el plazo de presentación de los ATS de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2013, y de acuerdo al noveno dígito del RUC; conforme al siguiente calendario:


Fuente: SRI
Preparado por Esrobross

Para mayor información, por favor consúltenos: www.esrobross.com



martes, 20 de agosto de 2013

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA: PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES OBLIGADAS AL PAGO DEL MISMO

El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00007 publicada en el Registro Oficial No. 59 del 15 de agosto de este ejercicio, determinó que para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, los contribuyentes consideraran los siguientes valores registrados en la declaración del Impuesto a la Renta (Formulario 101 y Formulario 102):

Resumen de la Resolución:

PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE:

Del Patrimonio total
Se debe sumar:
1. Total patrimonio neto, aún cuando este rubro tenga en la contabilidad signo negativo.

Del total de Costos y gastos deducibles
Se debe sumar:
1. Total costos y gastos.
2. Participación a trabajadores.
3. Gastos deducibles por libre ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia, por arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, para la generación de rentas agrícolas y para la generación de otras rentas gravadas.
4. Gastos personales (educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta).

Se debe restar:
1. Gastos no deducibles locales y del exterior.
2. Gastos incurridos para generar ingresos exentos.
3. Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos.
4. Costos y gastos deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al Impuesto a la Renta
Único.
5. Los gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del Impuesto a la Renta que reconoce el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para las nuevas inversiones. Para la exclusión de estos valores, es aplicable con respecto a los gastos e inversiones, según el caso, realizados en el ejercicio fiscal al que corresponda la respectiva declaración del Impuesto a la Renta en la que se efectúe el cálculo del anticipo.

Del Activo total
Se debe sumar:
1. Total del activo.
2. Avalúo de bienes inmuebles y de otros activos.
3. Provisión cuentas incobrables corrientes y a largo plazo, no relacionadas locales y del exterior.
4. Provisión por deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrolló.

Se debe restar:
1. Cuentas y documentos por cobrar clientes, corriente, no relacionados locales y del exterior.
2. Otras cuentas y documentos por cobrar, corriente, no relacionados locales del exterior.
3. Crédito tributario a favor del sujeto pasivo de Impuesto a la Salida de Divisa, Impuesto al Valor Agregado y Renta.
4. Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
5. Otras cuentas y documentos por cobrar, largo plazo, no relacionados locales y del exterior.
6. Avalúo de los terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos.
Del total de Ingresos gravables
Se debe sumar:
1. Total ingresos.
2. Ingresos en libre ejercicio profesional, por ocupación liberal, en relación de dependencia, por arriendo de bienes inmuebles, por arriendo de otros activos, rentas agrícolas, por regalías, provenientes del exterior, por rendimientos financieros y por dividendos.
3. Otras rentas gravadas.

Se debe restar:
1. Dividendos exentos.
2. Otras rentas exentas.
3. Otras rentas exentas derivadas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
4. Ingresos sujetos al Impuesto a la Renta Único.
5. Exoneración por tercera edad y por discapacidad.
6. 50% de utilidad atribuible a la sociedad conyugal por las rentas que le correspondan.

PARA DETERMINAR EL VALOR A PAGAR:
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, así como, las sociedades, deberán pagar por concepto del anticipo del Impuesto a la Renta, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
• 0.2% del patrimonio total
• 0.2% del total de costos y gastos deducibles
• 0.4% del activo total
• 0.4% del total de ingresos gravables

Para quienes realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables, a efectos de Impuesto a la Renta, será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.

Para efectos del cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de sociedades que sean instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán por concepto del anticipo del Impuesto a la Renta, el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior, porcentaje que podrá reducirse hasta el 1%, por razones de índole económica o social. Para su pago se aplicarán las mismas reglas señaladas para determinar la base imponible.

PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE DEBERA
CONSIDERAR:
a. En los activos de las arrendadoras mercantiles, se deberá incluir los bienes entregados por ellas en arrendamiento mercantil.
b. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la
 y crédito para la vivienda, no deberán considerar en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
c. Los contribuyentes que obtengan ingresos de actividades agropecuarias no deberán considerar el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades.
d. No se deberá considerar las cuentas por cobrar, salvo aquellas que mantengan con relacionadas.
e. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en referencia a los activos, se deberá considerar únicamente los que no son de uso personal del contribuyente, de forma exclusiva.
f. Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios, sean estas personas naturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades, se deberán considerar activos, y a su vez, se someterán a los cálculos pertinentes del anticipo del Impuesto a la Renta por este rubro.
g. Para los sujetos pasivos que obtengan ingresos relacionados con la producción y cultivo de banano, sujetos al Impuesto a la Renta Único Presuntivo, y que adicionalmente realicen otras actividades económicas, incluida la exportación del banano, deberán restar del total de ingresos gravados, los provenientes de la actividad de producción y cultivo bananera.

Para mayor información: Consúltenos en www.esrobross.com