lunes, 15 de abril de 2013

Impuesto a la Salida de Divisas


"Los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria pueden ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o de su anticipo, del año en que se efectuaron dichos pagos así como de los cuatro años posteriores.
Aquellos pagos de ISD, realizados a partir del 01 de enero de 2013, susceptibles de ser considerados como crédito tributario de Impuesto a la Renta, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.
Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD." 
Si desea conocer más, por favor contáctenos.
www.esrobross.com

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