"Los pagos
realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de
las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que
para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria pueden ser
considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o de su anticipo, del año
en que se efectuaron dichos pagos así como de los cuatro años posteriores.
Aquellos pagos de ISD, realizados a partir del 01
de enero de 2013, susceptibles de ser considerados como crédito tributario de
Impuesto a la Renta, que no hayan sido utilizados como tal respecto del
ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios
fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de
Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.
Esta
solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la
correspondiente declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que
se efectuaron dichos pagos de ISD."
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