En el mes de julio, los
contribuyentes que no retornen al país las divisas generadas por exportaciones
de bienes y servicios, deberán efectuar la declaración y pago del ISD
presuntivo de manera acumulativa anual (formulario 109).
Para
la liquidación, declaración y pago del ISD causado en la presunción de salida
de divisas en exportaciones de bienes y servicios cuyos valores no retornen al
país conforme lo establecido en el Reglamento para la Aplicación del ISD, se
considerarán todas aquellas exportaciones realizadas entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de cada año calendario.
Para la declaración y el pago del ISD presuntivo de manera acumulativa anual
(formulario 109) se considera el siguiente calendario: (Resolución No. NACDGERCGC13- 00008, publicada en el Registro Oficial No. 878 de 24 de enero, 2013).
Para más información, consúltenos en www.esrobross.com
