viernes, 7 de junio de 2013

DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PRESUNTIVO POR EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN DIVISAS QUE NO RETORNEN AL PAÍS.

En el mes de julio, los contribuyentes que no retornen al país las divisas generadas por exportaciones de bienes y servicios, deberán efectuar la declaración y pago del ISD presuntivo de manera acumulativa anual (formulario 109).

Para la liquidación, declaración y pago del ISD causado en la presunción de salida de divisas en exportaciones de bienes y servicios cuyos valores no retornen al país conforme lo establecido en el Reglamento para la Aplicación del ISD, se considerarán todas aquellas exportaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año calendario.

Para la declaración y el pago del ISD presuntivo de manera acumulativa anual (formulario 109) se considera el siguiente calendario: (Resolución No. NACDGERCGC13- 00008, publicada en el Registro Oficial No. 878 de 24 de enero, 2013).


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